DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. La distribución de competencias
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.”
La referida SCP 2055/2012, por otra parte, estableció lo siguiente:“…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:
Cabe destacar que las competencias que señala la Constitución Política del Estado, no solo que están descritas en razón al alcance de la facultad (legislativa, reglamentaria y ejecutiva) que las tipifica (privativas, exclusivas, compartidas o concurrentes), sino que, con excepción de la competencia privativa que solo corresponde al nivel central, se amplifica en su descripción, a las demás competencias en las que, por ejemplo, las competencias exclusivas son tanto de las autonomías departamentales como de las municipales o las IOC. No puede soslayarse que todas las competencias están en torno a determinadas materias; en este orden, el listado de tales materias no escapa al intento de agruparlas, al menos para fines de agrupamiento más bien de carácter pedagógico. Como sea, Carlos Börth Irahola en el libro de “Herramientas para la construcción del Estado Autonómico en Bolivia” refiere por ejemplo, cinco grupos: I. Los regímenes generales y particulares (Aduanero, Telecomunicaciones, Electoral, etc.); II. Las políticas, instrumentos y actividades técnicas y económicas (Sobre políticas de tierras, territorio y fiscal; frecuencias electromagnéticas, y actividades de turismo, de promoción de empleo, etc.); III. Servicios y suministros (Educación, salud, servicio postal, transporte, energía eléctrica, etc.); IV. Del ejercicio del poder estatal y actividades públicas (Seguridad ciudadana), y V. Bienes concretos y disposición de bienes públicos (Hidrocarburos, recursos naturales, armas de fuego, etc.).
Ahora bien, la distribución de competencias realizada por el texto constitucional se basa en los principios establecidos en el art. 270 de la CPE, los cuales son: “… la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.
Esta distribución competencial, basada en los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, que tiene el objetivo de asignar a cada nivel de gobierno las responsabilidades más convenientes, según sus potencialidades y debilidades, para cada materia y en su jurisdicción. A lo que cabe recordar, en lo que respecta a los Estados Autonómicos, es el nivel central del Estado quien se desprende de atribuciones y competencias para cederlas a los gobiernos subnacionales, con el propósito de beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y más cercana.
La ya citada SCP 2055/2012, también expresó que: “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”.
Es importante señalar que el art. 297.II de la CPE, establece que: “Toda competencia que no esté incluida en esta será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley”. En el marco de ese mandato constitucional, el art. 72 de la LMAD, estipula que: “Las competencias no incluidas en el texto constitucional antes referido, serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo”.
Ello significa la posibilidad de una asignación competencial secundaria extra Constitución, entendiéndose como asignación competencial primaria la establecida por el catálogo competencial de la Ley Fundamental. Es decir, que el nivel central del Estado, está llamado a adjudicarse aquellas competencias que no se encuentran en la norma constitucional, lo que implica también una obligación de redistribución de dicha competencia -a las entidades territoriales autónomas-, en el marco del principio de subsidiariedad.
Al respecto, la SCP 2055/2012 expresó que: “De acuerdo con el Art. 297.I del texto constitucional, el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva, por lo que en una primera interpretación se concluiría que toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado sería atribuida al nivel central del Estado como competencia exclusiva de este nivel de gobierno.
En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, sentido interpretativo más acorde con el principio autonómico, en el entendido que la transferencia o delegación a las entidades territoriales autonómicas no estaría circunscrita únicamente a las facultades de reglamentación y ejecución, sino que con la asignación en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva”.
Por último la SCP 2055/2012 hace una precisión en el siguiente sentido: “…la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial…”.
Finalmente, corresponde señalar que el catálogo de competencias de la norma constitucional vigente, fue el apartado que mayores transformaciones sufrió del texto original de la Constitución Política del Estado aprobada en Oruro, y fue reformulado a partir de las mesas de concertación política de Cochabamba y del Congreso Nacional de entonces, en septiembre y octubre de 2008, tomándose en cuenta las demandas autonomistas de las regiones y las reivindicaciones identitarias y de libre determinación de los pueblos indígenas, para la nueva composición de la estructura y reorganización territorial del Estado, que actualmente se encuentra vigente. Este proceso anexo al poder constituyente, también encontró su razón, en la cesión de competencias del nivel central del Estado a las nuevas entidades territoriales autónomas, a partir del diálogo y las negociaciones entre niveles de gobierno y representantes de los pueblos y naciones indígenas.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad.-
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra.-
- Principio de información y transparencia.-
- Principio de participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Creación del Municipio e identidad de la entidad autónoma.
- 1) Bandera tricolor.-
- 2) Escudo.-
- ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- ARTÍCULO15.- Organización Territorial del Municipio.
- ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- ARTÍCULO 17.- Participación del Municipio en Regiones.
- ARTÍCULO 21.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 2.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 23.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Competencias concurrentes.
- ARTÍCULO 26.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 27.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 28.- Concejalas y Concejales suplentes.
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- 3) En el ámbito Económico Financiero:
- 4) En el ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO37.- Audiencias Públicas.
- ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- En el ámbito de Desarrollo Municipal:
- ARTÍCULO 45.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 48.- Entidades Municipales Descentralizadas.
- ARTÍCULO 50.- Coordinación y cooperación entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 51.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 52.- Relaciones internacionales.
- ARTÍCULO 53.- Relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 54.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- ARTÍCULO 60.- Elección de la Directiva del Concejo.
- ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.
- ARTÍCULO 66.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- a) Electos;
- b) Designados;
- c) De libre nombramiento;
- d) De carrera;
- ARTÍCULO 71.- Equilibrio, equidad social y preferencias locales en composición de cargos.
- b) Leyes Municipales;
- e) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 84.- Fiscalización y control a las instancias descentralizadas.
- ARTÍCULO 85.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 86.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 89.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 91.- Tributación y otras recaudaciones.
- Fragmento 57
- ARTÍCULO 93.- Crédito Público y Deuda Municipal.
- ARTÍCULO 98.-Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 99.-
- ARTÍCULO 100.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 102.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 104.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- b) Instancia Institucional;
- ARTÍCULO 109.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 111.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 116.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 118.- Publicación de la información pública.
- ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 121.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Educación.
- ARTÍCULO 125.- Lucha contra el racismo y la discriminación.
- ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- ARTÍCULO 131.- Desarrollo de personas adultas mayores.
- ARTÍCULO 133.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 134.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 135.- Promoción de actividades culturales, interculturalidad y descolonización.
- ARTÍCULO 136.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- ARTÍCULO 139.- Uso del Suelo.
- ARTÍCULO 141.- Vivienda y Vivienda Social.
- ARTÍCULO 142.- Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
- ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- ARTÍCULO 145.- Vialidad y Caminos.
- ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- ARTÍCULO 147.- Servicio de Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO 148.- Alumbrado Público.
- ARTÍCULO 149.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 150.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 154.- Servicio de Riego y Micro Riego.
- ARTÍCULO 158.- Hoja de Coca.
- ARTÍCULO 160.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental
- ARTÍCULO 163.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO166.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 168.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 170.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 171.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 173.- Medición del cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 174.- Gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
- ARTÍCULO 177.- Participación Social.
- ARTÍCULO 181.- Integralidad orgánica, temática y territorial de la participación social.
- ARTÍCULO185.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y Deberes
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- 1.
- III.9.
- Capítulo III “Derechos y Deberes”
- “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (
- producción
- EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
- Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
- III.
- en un primer Capítulo
- El Capítulo II del Título III
- En el ámbito de Desarrollo Humano y Cultural
- En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales
- En el ámbito de Desarrollo Económico y Productivo
- en el ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra
- El Capítulo III del Título Tercero
- En el ámbito de desarrollo gubernamental
- de acuerdo a la Carta Orgánica
- En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
- ámbito económico financiero
- primero: sobre el inciso c)
- “VI.
- Segundo: sobre el inciso d)
- En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal
- El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
- Fragmento 170
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- aprueba
- misión oficial
- I
- m)
- “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- independencia
- previsiones normativas incompatibles con la Constitución Política del Estado
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- h)
- Fragmento 182
- el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa
- n)
- Capítulo VI. Referendos y Consultas Municipales
- en circunscripción municipal
- b)
- c)
- Capítulo XI. Intolerancia a la corrupción
- Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
- ARTÍCULO 123.-
- u)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud
- II
- a)
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- d)
- calidad
- Por lo expuesto la frase: “para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 151, así como el inc. d) de la citada norma del Proyecto de Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- origen
- g)
- control de la contaminación ambiental
- norma municipal que regule y
- ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire
- VIII.
- administración agraria
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- CAPÍTULO III. Control Social
- III.9.15.
- III.9.16.Disposiciones Transitorias
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5
- 3° Disponer
- 4° Disponer