DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.

I.   Las Concejalas y Concejales titulares y suplentes, se elegirán de forma uninominal  por territorio y sufragio universal, en circunscripciones electorales establecidas mediante Ley Municipal, en base a los criterios generales para la elección y cálculo del número de Concejalas y Concejales establecidos por la Ley emitida por el nivel central.

II.      Los Distritos indígena originaria campesinos minoritarios elegirán a su representante al Concejo Municipal en base a sus normas y procedimientos propios. Los pobladores de distritos indígenas originarios no emitirán voto para  la elección de Concejalas o Concejales, pero, si para Alcaldesa o Alcalde.