DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (

Al respecto, es importante señalar que el art. 6.I.1 de la LMAD, con relación a la Unidad Territorial, señala que una organización territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (TIOC); en cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en el art. 269.II de la CPE, “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (las negrillas nos corresponden); es decir, habitantes asentados en un espacio geográfico con autoridades que son elegidas por las ciudadanas y ciudadanos, pues la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones, como señala el art. 272 de la CPE, concordante con el art. 1 de la CPE que alude al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías.

La Carta Orgánica alude que dicho instrumento normativo, es de carácter obligatorio para quienes viven y se encuentran de dicha jurisdicción municipal, y es que, de acuerdo con lo previsto por el art. 275 de la CPE, en efecto, cada órgano deliberativo, cumplida su aprobación por dos tercios, salvado lo que fuera observado por el control de constitucionalidad y sometido a referendo, contarán con una norma institucional básica, de igual jerarquía a la de una Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El proyecto en análisis se refiere a la identidad del Municipio, misma que se entiende es producto de la voluntad expresada por su población que tras una construcción colectiva de la norma se siente identificada de la forma explicitada en dicha norma; identidad que no revela ser contraria a la Constitución Política del estado y en lo formal, resulta concordante con lo previsto por el art. 62I.1 de LMAD, que alude, precisamente, a la identidad de la entidad autónoma instituida, como un punto del contenido mínimo que debe tener una Carta orgánica.

El citado proyecto, por otra parte, enumera principios y valores que sustenta el Municipio de Puerto Villarroel, reiterando en más de los casos aquéllos que  establece la Constitución Política del Estado. En cuanto a los principios en particular, señala la inclusión social, solidaridad, equidad e igualdad de oportunidades, justicia social, respeto y tolerancia, de desarrollo integral sustentable, eficiencia, precautorio de la vida, de información y transparencia, de corresponsabilidad y, de participación y control social, que son mencionados en el art. 270 de la CPE, que señala que los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las NPIOC.

Es más, el propio Estado, conforme señala el art. 8.II de la CPE, refiere que se sustenta en valores como la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

En cuanto a la Administración Pública, cabe referir que el art. 232 de la CPE establece que dicha Administración se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

En el Capítulo III del Título I del proyecto en revisión, referido a los derechos y deberes, se enuncia que el Gobierno Autónomo Municipal cumple, hace cumplir y promueve el ejercicio efectivo y pleno de los derechos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales y las leyes, así como, garantiza los derechos de acceso a los servicios públicos en el ámbito de sus competencias y en función de las necesidades individuales o colectivas de las ciudadanas y ciudadanos, de los PIOC y de la Madre Tierra, derechos éstos que no suponen la limitación del ejercicio de otros no enunciados. En ese mismo contexto, parodiando a la Constitución Política del Estado, refiere que los derechos proclamados en la Carta Orgánica no suponen la negación de los no enunciados y reconocidos en las leyes, obviamente en dicha Carta o la propia Norma Suprema.

El citado proyecto, en cuanto a lo mencionado sobre derechos, culmina señalando que reconoce todo derecho emergente con posterioridad a la presente Carta Orgánica y que su ejercicio efectivo será regulado por Ley Municipal; es decir, como se advierte, su relevancia se circunscribe al ámbito de la unidad territorial por cuanto, como estableció la DCP 0001/2013 de 12 de marzo “(…) es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentre relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”.

De hecho, el art. 13 de la CPE, además de establecer que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos, determina que los derechos proclamados en dicha Norma Suprema, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, los mismos que, no solo constituye una nómina mayor y más extensa del catálogo de derechos sino que son más desarrollados.

En cuanto a los deberes de las ciudadanas y los ciudadanos del municipio de Puerto Villarroel, se detallan algunos como conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado,  las leyes, la Carta Orgánica y las normas municipales, honrar símbolos municipales, preservar el medio ambiente, el ecosistema y proteger el patrimonio histórico, entre otros; pues bien, una lectura de la Constitución Política del Estado,  permitirá recordar que sobre los deberes de las ciudadanas y ciudadanos, está enumerada en primer lugar, el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 108.1 de la CPE).