DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
De la lectura de los epígrafes mencionados en este Título, se deduce que la normativa está enfocada en hacer conocer, primero, sobre la ubicación del Municipio y su organización territorial; y, segundo, sobre la participación del Municipio en mancomunidades y Regiones como su integración a la Autonomía Regional.
Señala que el Municipio se encuentra ubicado en la zona subtropical de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba y que los límites son los establecidos por la Ley de creación (Ley 537 A de 14 de Abril de 1980), que a la sazón señala: “Créase la quinta sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con capital Puerto Villarroel, estando comprendidos dentro de su jurisdicción los cantones Ibirgarsama, Valle Ibirsa y Mariposas. Los límites de la quinta sección son los siguientes: al norte, las confluencias de los ríos Chimoré e Ichilo; al sur, con el paralelo 17º 15'; al este, con el límite natural del río Isarzama, hasta sus nacientes; y, al oeste, con el río Chimoré, hasta la confluencia del río Cezarsama y éste hasta sus nacientes”, límites que, sin embargo, no tienen correlación con lo señalado en el parágrafo III, cuyo examen dejaremos para más adelante.
En cuanto a la organización territorial del Municipio, éste -señala la norma estatuyente- estará integrado por Distritos Municipales y reconoce expresamente a los ya creados, añadiendo que a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios, se podrán crear Distritos Municipales indígena originario campesinos, sin perjuicio de atender la fusión, modificación y delimitación de los mismos, así como los requisitos y criterios de dicha “distritalización”.
De hecho, es necesario recordar que en cuanto al contenido mínimo que debe contener una carta orgánica como refiere el art. 62.I.3 de la LMAD está el de establecer la “Ubicación de su jurisdicción territorial”; esta Ley en su art. 27.I y II, señala que: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal” y “La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal”.
Por otra parte, el art. 28.I de la LMAD, establece que: “A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio…”.
Sobre la participación del Municipio en mancomunidades se dice que aquél podrá integrar éstas, con el fin de desarrollar acciones conjuntas en el marco de sus competencias y en base a convenios. Por cierto, el art. 237 de la CPE, establece que la Ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos, así como, por otra parte, es la Constitución Política del Estado que el art. 302.I.34, entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales prevé “Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios”. Mancomunidad que, según describe el art. 29.I y IV de la LMAD, es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes y que serán normadas mediante ley específica.
El proyecto de la Carta Orgánica en análisis señala que la Región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no transcienden los límites del departamento, que tienen por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública, tal previsión guarda correspondencia con lo previsto por el art. 280.I de la CPE que establece que “La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión…”.
Finalmente, el citado proyecto refiere que la autonomía regional podrá constituirse por iniciativa popular y consenso de las entidades territoriales que la integran, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley; recordemos que el art. 280.III de la CPE, determina que la región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad.-
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra.-
- Principio de información y transparencia.-
- Principio de participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Creación del Municipio e identidad de la entidad autónoma.
- 1) Bandera tricolor.-
- 2) Escudo.-
- ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- ARTÍCULO15.- Organización Territorial del Municipio.
- ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- ARTÍCULO 17.- Participación del Municipio en Regiones.
- ARTÍCULO 21.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 2.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 23.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Competencias concurrentes.
- ARTÍCULO 26.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 27.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 28.- Concejalas y Concejales suplentes.
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- 3) En el ámbito Económico Financiero:
- 4) En el ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO37.- Audiencias Públicas.
- ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- En el ámbito de Desarrollo Municipal:
- ARTÍCULO 45.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 48.- Entidades Municipales Descentralizadas.
- ARTÍCULO 50.- Coordinación y cooperación entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 51.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 52.- Relaciones internacionales.
- ARTÍCULO 53.- Relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 54.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- ARTÍCULO 60.- Elección de la Directiva del Concejo.
- ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.
- ARTÍCULO 66.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- a) Electos;
- b) Designados;
- c) De libre nombramiento;
- d) De carrera;
- ARTÍCULO 71.- Equilibrio, equidad social y preferencias locales en composición de cargos.
- b) Leyes Municipales;
- e) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 84.- Fiscalización y control a las instancias descentralizadas.
- ARTÍCULO 85.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 86.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 89.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 91.- Tributación y otras recaudaciones.
- Fragmento 57
- ARTÍCULO 93.- Crédito Público y Deuda Municipal.
- ARTÍCULO 98.-Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 99.-
- ARTÍCULO 100.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 102.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 104.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- b) Instancia Institucional;
- ARTÍCULO 109.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 111.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 116.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 118.- Publicación de la información pública.
- ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 121.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Educación.
- ARTÍCULO 125.- Lucha contra el racismo y la discriminación.
- ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- ARTÍCULO 131.- Desarrollo de personas adultas mayores.
- ARTÍCULO 133.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 134.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 135.- Promoción de actividades culturales, interculturalidad y descolonización.
- ARTÍCULO 136.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- ARTÍCULO 139.- Uso del Suelo.
- ARTÍCULO 141.- Vivienda y Vivienda Social.
- ARTÍCULO 142.- Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
- ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- ARTÍCULO 145.- Vialidad y Caminos.
- ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- ARTÍCULO 147.- Servicio de Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO 148.- Alumbrado Público.
- ARTÍCULO 149.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 150.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 154.- Servicio de Riego y Micro Riego.
- ARTÍCULO 158.- Hoja de Coca.
- ARTÍCULO 160.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental
- ARTÍCULO 163.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO166.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 168.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 170.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 171.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 173.- Medición del cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 174.- Gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
- ARTÍCULO 177.- Participación Social.
- ARTÍCULO 181.- Integralidad orgánica, temática y territorial de la participación social.
- ARTÍCULO185.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y Deberes
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- 1.
- III.9.
- Capítulo III “Derechos y Deberes”
- “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (
- producción
- EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
- Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
- III.
- en un primer Capítulo
- El Capítulo II del Título III
- En el ámbito de Desarrollo Humano y Cultural
- En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales
- En el ámbito de Desarrollo Económico y Productivo
- en el ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra
- El Capítulo III del Título Tercero
- En el ámbito de desarrollo gubernamental
- de acuerdo a la Carta Orgánica
- En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
- ámbito económico financiero
- primero: sobre el inciso c)
- “VI.
- Segundo: sobre el inciso d)
- En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal
- El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
- Fragmento 170
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- aprueba
- misión oficial
- I
- m)
- “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- independencia
- previsiones normativas incompatibles con la Constitución Política del Estado
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- h)
- Fragmento 182
- el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa
- n)
- Capítulo VI. Referendos y Consultas Municipales
- en circunscripción municipal
- b)
- c)
- Capítulo XI. Intolerancia a la corrupción
- Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
- ARTÍCULO 123.-
- u)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud
- II
- a)
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- d)
- calidad
- Por lo expuesto la frase: “para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 151, así como el inc. d) de la citada norma del Proyecto de Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- origen
- g)
- control de la contaminación ambiental
- norma municipal que regule y
- ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire
- VIII.
- administración agraria
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- CAPÍTULO III. Control Social
- III.9.15.
- III.9.16.Disposiciones Transitorias
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5
- 3° Disponer
- 4° Disponer