DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Capítulo III “Derechos y Deberes”

En el Capítulo I, sobre las disposiciones generales, se determina que la carta orgánica es la norma institucional básica como señala el art. 275 de la CPE; además expresa su sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes, entendiéndose en estos últimos casos a aquellas leyes autonómicas como son la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” u otras vinculadas al desarrollo de las competencia que debe ejercerlas; por otra parte, se define al municipio de Puerto Villarroel como una unidad territorial, política y administrativamente organizada cuya autonomía comprende la superficie dentro de sus límites territoriales, quienes habitan dentro de ese ámbito geográfico y el Gobierno municipal; acentuando su cualidad autonómica y la capacidad de tomar decisiones sobre las competencias asignadas al nivel municipal.