DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa

En tal sentido, el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones o reglamentos.

El presente numeral examinado señala que los plazos que tiene el Órgano Ejecutivo para responder a los pedidos de informes escritos u orales que requieran las y los Concejales se encontrarán establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, mandato que amerita ser observado por entenderse contrario al principio de separación e independencia de los órganos públicos subnacionales; debiéndose señalar, que todo procedimiento que requiera la concurrencia de acciones de los dos órganos públicos municipales debe estar normado por una ley municipal (ley de fiscalización), en el entendido que las resoluciones y reglamentos administrativos internos del Concejo, únicamente establecen normas de aplicación para este órgano.