DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“VI.

El art. 108 VI, VII y VIII de  la LMAD, dispone que: “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia”.

Por tanto, la pretensión de autorizar al Órgano Ejecutivo, la emisión de títulos valores, la negociación y constitución de empréstitos en un plazo máximo de quince días, computables a partir de la solicitud presentada por el citado Órgano será constitucionalmente admisible si la entidad autónoma una vez concluida su procedimiento al interior de la ETA prosiga el conducto regular ante las instancias competentes, es decir, en caso de deuda interna ante el órgano rector quien debe autorizarlo y se trata de deuda externa ante la Asamblea Legislativo Plurinacional nivel central del Estado, toda vez que la emisión de títulos valores, la negociación y constitución de empréstitos, que constituye una forma de endeudamiento público, debe realizarse conforme a lo dispuesto y expuesto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibañez”.