DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

administración agraria

El art. 298.II.7 y 22 de la CPE, prevé que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques” y “Control de la administración agraria y catastro rural”, respectivamente. En el orden normativo, las leyes de medio ambiente y forestal, a su turno, establecen prohibiciones y limitaciones a los chaqueos y desmontes, ya con relación a la explotación forestal o al uso agrario, determinando cuales son las instituciones encargadas.