DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

El Capítulo III del Título Tercero

El Capítulo III del Título Tercero comienza por referirse al Concejo Municipal, cuyo marco normativo constitucional, encuentra base en los arts. 272, 283 y 284.I y II de la CPE; la primera explica que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. El art. 283 citado establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; a su vez el art. 284.I y II, señala que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal” y que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

En cuanto al ejercicio de la suplencia a las concejalas, es preciso mencionar que el art. 51 de la Ley 026 a tiempo de referirse a las autoridades titulares y suplentes elegidas, establece con relación a las o los Concejales titulares y suplentes no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo el derecho del titular sobre el suplente; de igual forma la Concejala y Concejal que hubiera obtenido licencia no podrá reincorporarse hasta el cumplimiento de la misma.

Por otra parte, no hay que olvidar que son prohibiciones para el ejercicio de la función pública, desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo y específicamente en el parágrafo IV establece que: “Las Concejalas  o Concejales suplentes no percibirán remuneración alguna hasta tanto se habiliten como titulares”.

En cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, el proyecto contempla en su organización, cinco ámbitos de atención a temáticas como de desarrollo gubernamental, de facultades legislativas, deliberativa y fiscalizadora; en lo económico financiero; de ordenamiento territorial  y desarrollo municipal, y de desarrollo de la madre tierra.