DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

En el ámbito de desarrollo gubernamental

En el ámbito de desarrollo gubernamental, el proyecto prevé organizarse internamente en la primera sesión ordinaria, conforme lo establece la Carta Orgánica y el Reglamento del Concejo Municipal, aspecto concordante con lo previsto en el art. 62.I de la LMAD, que aluden a que la Carta Orgánica deben tener un contenido mínimo, aludiendo tanto a la forma de organización del órgano legislativo o deliberativo como a las facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato. Igualmente instituye que el Concejo Municipal deba recibir el juramento y posesión de la Alcaldesa o Alcalde, lo que encuentra su base en el art. 283 de la CPE, que precisamente señala que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

En este ámbito, el convocar a consultas y referendos municipales tiene su fuente en la Norma Suprema, cuyo art. 302.I.3 relativo a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales  alude a la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.