DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

aprueba

De la lectura de los citados artículos se entiende que el Concejo Municipal, como órgano deliberativo, aprueba los acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos así como ratifica los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos; no obstante, ni estas normas ni mucho menos la Constitución Política del Estado, exigen que todo acuerdo, convenio o contrato debiera ser aprobado o ratificado, según sea el caso, por el Órgano deliberante; luego, cuando la norma no es explícita como el caso de las normas aludidas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” al referirse a la ejecución de programas y proyectos o aquellas que comprometen al gobierno municipal en su conjunto, por ejemplo, con otros gobiernos autónomos; tal previsión constituye una cláusula que obligaría al Órgano ejecutivo a remitir todo contrato sin discriminación de aquellos que son de entera responsabilidad de éste en cumplimiento de sus propias atribuciones.

Entrando en la reflexión de los convenios propiamente dichos, que pueden ser suscritos tanto para la ejecución o implementación de programas y proyectos. En los hechos, se trata, de regular los diferentes medios para la obtención de resultados que satisfagan en eficiencia, eficacia y responsabilidad, lo cual debería estar definido explícitamente en una ley municipal.