DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I

El art. 286 del CPE, establece “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

El artículo en análisis, establece el “interinato”, en caso de ausencia temporal, cuando la norma suprema en el artículo citado, en su parágrafo I establece que corresponde la “suplencia”, en ese mismo sentido cuando se trata de ausencia definitiva, por circunstancias establecidas en el parágrafo II de la norma constitucional citada, corresponde el “sustituto” cuando las circunstancias descritas, ocurren después de la mitad del mandato del alcalde o alcaldesa, la figura del “interinato” solo sería admisible cuando las circunstancias descritas en el parágrafo II del art. 286 constitucional, concurran antes de la mitad del mandato del alcalde o alcaldesa, quien tendría la obligación de convocar a elecciones.

I.   Las Concejalas y Concejales titulares y suplentes, se elegirán de forma uninominal por territorio y sufragio universal, en circunscripciones electorales establecidas mediante Ley Municipal, en base a los criterios generales para la elección y cálculo del número de Concejalas y Concejales establecidos por la Ley emitida por el nivel central.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel contará  con un Organismo de Transparencia y Lucha contra la Corrupción,  dependiente administrativamente del Concejo Municipal y funcionalmente de un Directorio con participación social, cuyo funcionamiento y atribuciones serán establecidos por Ley Municipal.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel en el marco de la normativa nacional, implementará políticas públicas integrales, planes, programas y proyectos; destinadas a la prevención, atención, defensa y protección de la niñez, a fin de asegurar a todo niño y niña un desarrollo físico, mental, moral  emocional y social;  para ello adoptará las siguientes acciones  y estrategias:

I.   El Gobierno Autónomo Municipio reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes a favor de los pueblos indígena originario campesinos Yuki, Yuracaré y Mojeño-Trinitario y otros a ser reconocidos por Ley, como pueblos minoritarios que habitan  nuestra jurisdicción”.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel normara a través de una Ley Municipal, la regulación, administración y fiscalización de aprovechamiento de áridos y agregados, en coordinación con las organizaciones sociales, los distritos y organizaciones indígena originario campesinas cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente”.