DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

CAPÍTULO III. Control Social

El Título VII, sobre la participación y control social desarrolla, en primer lugar, aspectos relativos a la representación y organización social, en el ámbito de su jurisdicción, así como señala que promueve la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres ocupen cargos de representación social; previsiones que tienen base normativa constitucional en lo previsto por el art. 241.V de la CPE cuyo texto reza: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social” y el art. 8.II de la misma Ley Fundamental, por la que se señala que el Estado se sustenta en los valores de igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, entre otros. En concordancia con lo señalado el art. 5 de la LMAD, cuando alude a los principios de la organización territorial y las entidades territoriales, en su numeral 11, al referirse a la equidad de género, establece que las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

En segundo lugar, este Título desarrolla tópicos concernientes a la participación social, señalando mecanismos y formas, y espacios de participación social; aspectos  que tienen mucho que ver con la  participación y el control social que alude el art. 242 de la CPE, y según señala dicho precepto constitucional, implica la participar en la formulación de las políticas de Estado así como, entre otros puntos,  generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública; la información que no podrá denegarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. Así, cuando advertimos el desarrollo normativa que le da la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” a este apartado, encontramos que de acuerdo con lo previsto en el art. 62.I.9, con relación al contenido mínimo de las cartas orgánicas de la entidades territoriales  autónomas municipales alude precisamente a los mecanismos y formas de participación y control social, en concordancia con lo previsto en el art. 138. I y II de la misma norma que señala que la normativa de estas entidades debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente, y que la participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley.

La citada Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibañez”,  también señala que las normas aludidas deben garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo, espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos; espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa, y canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana, lo que indica que, por otra parte, las previsiones normativas no están al margen de considerar que una de las formas de democracia referidas en la Constitución Política del Estado es la forma directa y participativa que se expresa a través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, que deben ser y son desarrolladas por ley; en ese contexto, las asambleas y cabildos tienen un carácter deliberativo que también  corresponde ser desarrollado por ley.