DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.

II.      El Gobierno Autónomo Municipal, con el fin de proteger y contribuir a la protección del medio ambiente, mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación de sus ríos, lagunas, vertientes, arroyos y otros; establecerá e impulsará una política municipal de protección para evitar toda forma de contaminación.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento de la normativa vigente, prohíbe el envenenamiento, contaminación, degradación, alteración y adulteración de las lagunas, ríos y otros cuerpos de agua, destinadas al uso piscícola, agropecuario y al consumo público, por medio de la utilización, vertido o inserción de resinas de ochoa, barbasco, dinamita y otros, que son utilizados para la pesca.