DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Fecha: 25-Feb-2014
En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora está el elaborar y aprobar el proyecto de la Carta Orgánica o su modificación conforme al procedimiento establecido en la Constitución y la ley, lo que es concordante con el art. 284.IV de la CPE, que al referirse al Concejo Municipal establece que éste podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, mismo que será aprobado según lo dispuesto por la Ley Fundamental, además, dentro de las atribuciones exclusivas del gobierno autónomo municipal, el art. 302.I. de la CPE, como se señaló, prevé el elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Norma Suprema y la ley; así pues, en ese contexto, podrá elaborar, aprobar, abrogar, derogar e interpretar leyes, ordenanzas y resoluciones municipales, destinadas a la ejecución de las facultades, atribuciones y competencias exclusivas y/o compartidas del Gobierno Autónomo Municipal; en suma, elaborar, aprobar, abrogar y derogar una norma es inherente a la facultad deliberativa y legislativo; debiendo quedar claro que la facultad interpretativa; es decir, de dictar normas interpretativas de las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales que, siempre sometidos a la Constitución Política del Estado, dichas normas interpretativas no pueden desnaturalizar el contenido material de la norma interpretada y, obviamente, asumir que la aludida norma, bajo el principio de irretroactividad, no puede pretender desconocer derechos ya adquiridos.
Sin duda que para el desarrollo de sus actividades, el Concejo Municipal habrá de aprobar su reglamento interno, manual de funciones y de procedimientos ante esa instancia, o como instituye específicamente, aprobar un Reglamento de honores, distinciones, premios, etcétera, que no son contrarias a la Constitución Política del Estado.
En lo que concierne a su facultad fiscalizadora, todas ellas dentro del ámbito de su competencia, lo debe hacer, como no puede ser de otra manera sobre los actos del Órgano Ejecutivo a través de mecanismos como la petición de informes cuyas respuestas serán escritas u orales según sea pertinente y sin que la misma interfiera o dificulte la relación entre ambos órganos que siendo de funciones separadas constituye parte de un gobierno autónomo cuya coordinación y cooperación, al mismo tiempo, es no solo necesaria sino imprescindible.
En cuanto a la fiscalización del Plan de Desarrollo Municipal, tal prerrogativa está referida en el contenido mínimo que debe tener una Carta Orgánica de acuerdo a lo previsto por el 62.I. 2 de la LMAD. De hecho, en lo que concierne a los programas de operación y su presupuesto, el art. 302.I de la CPE, con relación a las competencias exclusivas del gobierno autónomo municipal, señala que éste tiene competencia para elaborar, aprobarlas y ejecutarlas.
El art. 114.IX de la LMAD, señala que: “Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”.
La función fiscalizadora, por otro lado, consiste fundamentalmente en el poder de ser informado y hacer seguimiento de la administración; en ese contexto, la Ley de Municipalidades -ahora abrogada-, alude a la facultad convocar o solicitar al Alcalde informes de su gestión de las empresas municipales así como considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad.-
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra.-
- Principio de información y transparencia.-
- Principio de participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Creación del Municipio e identidad de la entidad autónoma.
- 1) Bandera tricolor.-
- 2) Escudo.-
- ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- ARTÍCULO15.- Organización Territorial del Municipio.
- ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- ARTÍCULO 17.- Participación del Municipio en Regiones.
- ARTÍCULO 21.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 2.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 23.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Competencias concurrentes.
- ARTÍCULO 26.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 27.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 28.- Concejalas y Concejales suplentes.
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- 3) En el ámbito Económico Financiero:
- 4) En el ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO37.- Audiencias Públicas.
- ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- En el ámbito de Desarrollo Municipal:
- ARTÍCULO 45.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 48.- Entidades Municipales Descentralizadas.
- ARTÍCULO 50.- Coordinación y cooperación entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 51.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 52.- Relaciones internacionales.
- ARTÍCULO 53.- Relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 54.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- ARTÍCULO 60.- Elección de la Directiva del Concejo.
- ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.
- ARTÍCULO 66.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- a) Electos;
- b) Designados;
- c) De libre nombramiento;
- d) De carrera;
- ARTÍCULO 71.- Equilibrio, equidad social y preferencias locales en composición de cargos.
- b) Leyes Municipales;
- e) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 84.- Fiscalización y control a las instancias descentralizadas.
- ARTÍCULO 85.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 86.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 89.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 91.- Tributación y otras recaudaciones.
- Fragmento 57
- ARTÍCULO 93.- Crédito Público y Deuda Municipal.
- ARTÍCULO 98.-Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 99.-
- ARTÍCULO 100.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 102.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 104.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- b) Instancia Institucional;
- ARTÍCULO 109.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 111.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 116.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 118.- Publicación de la información pública.
- ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 121.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Educación.
- ARTÍCULO 125.- Lucha contra el racismo y la discriminación.
- ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- ARTÍCULO 131.- Desarrollo de personas adultas mayores.
- ARTÍCULO 133.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 134.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 135.- Promoción de actividades culturales, interculturalidad y descolonización.
- ARTÍCULO 136.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- ARTÍCULO 139.- Uso del Suelo.
- ARTÍCULO 141.- Vivienda y Vivienda Social.
- ARTÍCULO 142.- Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
- ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- ARTÍCULO 145.- Vialidad y Caminos.
- ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- ARTÍCULO 147.- Servicio de Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO 148.- Alumbrado Público.
- ARTÍCULO 149.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 150.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 154.- Servicio de Riego y Micro Riego.
- ARTÍCULO 158.- Hoja de Coca.
- ARTÍCULO 160.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental
- ARTÍCULO 163.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO166.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 168.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 170.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 171.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 173.- Medición del cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 174.- Gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
- ARTÍCULO 177.- Participación Social.
- ARTÍCULO 181.- Integralidad orgánica, temática y territorial de la participación social.
- ARTÍCULO185.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y Deberes
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- 1.
- III.9.
- Capítulo III “Derechos y Deberes”
- “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (
- producción
- EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
- Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
- III.
- en un primer Capítulo
- El Capítulo II del Título III
- En el ámbito de Desarrollo Humano y Cultural
- En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales
- En el ámbito de Desarrollo Económico y Productivo
- en el ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra
- El Capítulo III del Título Tercero
- En el ámbito de desarrollo gubernamental
- de acuerdo a la Carta Orgánica
- En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
- ámbito económico financiero
- primero: sobre el inciso c)
- “VI.
- Segundo: sobre el inciso d)
- En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal
- El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
- Fragmento 170
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- aprueba
- misión oficial
- I
- m)
- “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- independencia
- previsiones normativas incompatibles con la Constitución Política del Estado
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- h)
- Fragmento 182
- el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa
- n)
- Capítulo VI. Referendos y Consultas Municipales
- en circunscripción municipal
- b)
- c)
- Capítulo XI. Intolerancia a la corrupción
- Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
- ARTÍCULO 123.-
- u)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud
- II
- a)
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- d)
- calidad
- Por lo expuesto la frase: “para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 151, así como el inc. d) de la citada norma del Proyecto de Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- origen
- g)
- control de la contaminación ambiental
- norma municipal que regule y
- ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire
- VIII.
- administración agraria
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- CAPÍTULO III. Control Social
- III.9.15.
- III.9.16.Disposiciones Transitorias
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5
- 3° Disponer
- 4° Disponer