DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1.

Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la Ley Fundamental ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial de los estatutos autonómicos. 

La tarea atribuida a este Tribunal, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de estatutos autonómicos o carta orgánica, aquello que se establezca en la Declaración Constitucional Plurinacional, es vinculante y obligatorio.

Ahora bien, respecto a la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad sobre estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la DCP 0001/2013 de 12 de Marzo, estableció que ésta “…no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.

Es importante señalar que el presente análisis de constitucionalidad se enmarca en el Código Procesal Constitucional; que se encuentra vigente a tiempo de la interposición de la presente consulta de constitucionalidad; luego, en el ámbito de control previo de constitucionalidad, de acuerdo a las normas previstas por la Constitución Política del Estado y el citado Código, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene competencia para conocer y resolver las consultas de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas con el objeto de verificar si existe compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Ley Fundamental, concentrando su labor en el control objetivo de la constitucionalidad del estatuto autonómico o carta orgánica remitido en consulta.

  Declarar la COMPATIBILIDAD de los artículos 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9. II, III y IV, 11; 12; 13; 14.I y II, 15; 16.I; 17.I y III, 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 inc. b) y c); 30.I. 1) incs. a), b) c), d), e), g), h), i), j), k) y m); 30.I.2) incs. a), b), c), e), g), h), i), j), k), l), y n); 30.I.3; 30.I.4); 30.I. 5); 31; 32; 33; 34.I, II incs. a) y b), y III; 35; 36; 37; 38 incs. a), b) d) y e); 39.I y II; 40; 41; 42; 43; 44.I.1) incs. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), n), y o); 44.I.2) incs. a), b), c), d), f), g), j), l), m), o), p), q), r), y s); 44.I.3) y 4), y parágrafo II; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 53; 54; 55; 56; 57.II; 58; 59; 60; 61.I y III; 62; 63; 64; 65.I y III; 66; 67.I. II. incisos a), d) y e), III. IV y V; 68; 70; 71; 72.I.II y V; 73; 74; 75; 76; 77; 78.I incs. a), b), d), e), f), g), y h); 79;80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 97.II y III; 98.II; 99; 100; 102; 103; 104; 105.II; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 115; 116; 117; 118; 119; 120 II y III; 121; 122; 123 incs. a), b); c), d) e), f), g), h), i) j) k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), v),w), x) e y); 124; 125; 126; 127.I, II incs. a) y III; 128.I. incs. a) b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n), y II; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 137.II y III; 138; 139; 140; 141; 142; 143; 144.II; 145; 146 incisos b), c), d), e), f) y g); 147; 148; 149; 150; 151 incs. a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p); 152; 153; 154; 155; 156 incs. a), b) y e); 157; 158; 159; 160.I; 161.I; 162; 163; 164 incs. a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k); 165; 166.II, III, IV, V, VI y VII; 167; 168; 169; 170; 171.I II, III y IV; 172; 173; 174.I, II y III incs. a); b), c), d), e), f),g), h) e i); 175; 176; 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183; 185; Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta incs. a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o), Quinto y Sexta y, Disposición Final.