DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal

El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal, en principio guarda correspondencia con el art. 283 de la CPE, que refiere -como señaló antes- que el gobierno municipal autónomo constituido por un Concejo Municipal, también está integrado por la Alcaldesa o Alcalde y Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal; en ese mismo contexto, desarrolla el entendimiento de las facultades ejecutiva y reglamentaria. Ahora bien, las competencias de dicho Órgano también se agrupa en diversos ámbitos, a saber, de desarrollo gubernamental, de las facultades ejecutivas y reglamentarias, de desarrollo municipal y un ámbito económico y financiero.

La previsión de que la Alcaldesa o el Alcalde representa al gobierno autónomo municipal, o que esta autoridad tiene la atribución de designar y retirar a las secretarias o secretarios de gestión municipal y personal administrativo del Órgano Ejecutivo; planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores de los servidores públicos que forman parte de ese Órgano; elaborar  y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de administración y de control gubernamental, en el marco de las Normas Básicas respectivas o ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a ley; presidir los Consejos de Administración y/o  Directorios de las Empresas Municipales; designar a las Subalcaldesas y/o Subalcaldes Municipales urbanos o rurales como responsables administrativos de los Distritos Municipales; en base a la propuesta presentada por el Distrito correspondiente, cuando se demuestre técnica y legalmente su necesidad; suscribir contratos y convenios  de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica o informar por escrito a la sociedad civil organizada, sobre el manejo de recursos y movimiento económico de la Alcaldía; al respecto cabe anotar que la Constitución Política del Estado en su art. 241.IV y VI, respecto al control social, prevén que la ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social y que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad, concordante con el art. 242.4 de la CPE que determina que la participación y control social implica generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública y que la información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

En el ámbito de las facultades ejecutivas y reglamentarias que desarrolla el proyecto en análisis con relación a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal conciernen al ejercicio de su competencia a través de las facultades ejecutivas y reglamentarias propias de dicho Órgano; en ese orden también está el de emitir decretos municipales destinados a reglamentar  el cumplimiento de las leyes municipales, y las leyes nacionales referentes a las competencias concurrentes, presentar al Concejo Municipal proyectos de leyes y  ordenanzas municipales así como elaborar proyectos de ley de tasas y patentes, contribuciones especiales y remitirlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación; esta última previsión es compatible con lo previsto en el art. 320.I.20 de la CPE,  que establece como atribución exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.

El proyecto establece un plazo para la emisión de leyes u ordenanzas municipales y en su caso representarlas, elaborar resoluciones  ejecutivas y resoluciones administrativas, o  delegar la emisión de éstas últimas, así como elaborar los reglamentos internos, manual de funciones, organigrama del Órgano Ejecutivo. En cuanto a establecer  empresas municipales o mixtas para la prestación de servicios señala que lo hará previa aprobación del Concejo Municipal, disposición ésta que desarrolla lo previsto en el art 302.I.26 de la CPE, que alude como atribución exclusiva del Gobierno Municipal Autónomo: “Empresas públicas municipales”.

Por lo demás; difundir y publicar sus informes de gestión; administrar los sitios turísticos municipales; atender los petitorios de las organizaciones sociales, así como, por otra parte, normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres o prestar respuesta inmediata y apoyo directo en caso de desastre naturales y/o emergencias, son previsiones que no están reñidas con la Constitución Política del Estado.

En cuando a la atribución de ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras la entidad autónoma debe ejercerlo en el marco del respeto del debido proceso y el nuevo orden constitucional; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;  cabe recordar que, en efecto, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal el catastro urbano, en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.10 de la CPE).

En el ámbito de desarrollo municipal no debe olvidarse que los proyectos de infraestructura productiva; la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos así como la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, están dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, cuyas previsiones están insertas en los numerales 21, 6, 2, 29, respectivamente del art. 302.I de la CPE, lo que es tomado en el proyecto de la Carta Orgánica en los inc. a), d), g), e) y f) al referirse a las atribuciones del Órgano Ejecutivo de promover, gestionar e impulsar el desarrollo integral sustentable, económico, productivo, social, cultural y ambiental del Municipio; elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Plan de Uso de Suelos y el Plan de Emergencia Municipal para la reducción de riesgos de acuerdo al Sistema de Planificación Nacional y Departamental; elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación; ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible,  pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general; prohibir el asentamiento humano en aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, y garantizar que no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento; y sancionar a quienes infringen la normativa municipal de  prohibición; incluso ejecutar los Planes Municipales,  los Planes Distritales y el Programa Operativo Anual,  aprobados por el Concejo Municipal previsto en el inc. h) de dicho apartado.

En cuanto a la ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, de educación, salud, saneamiento básico, vivienda, deporte, niñez, mujer, tercera edad, personas con capacidades diferentes, ambientales para la reducción de riesgos y adaptación del cambio climático, en coordinación con las otras entidades autonómicas, que desarrolla en inc. b) y la atribución de elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo  Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial; tales previsiones son concordantes, respectivamente, con lo señalado en el art. 81.2 inc. a) de la LMAD, el mismo que, de acuerdo a la competencia concurrente en el art. 299.II.2 de la CPE, es competencia del gobierno municipal autónomo, el formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal y, por otra parte lo desarrollado en el art. 93 de la mencionada Ley que al referirse a la planificación de desarrollo, de acuerdo a las competencias exclusivas insertas en el Art. 302.I.2 y 42 de la CPE, señala que los gobiernos municipales autónomos tienen competencias exclusivas para elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

Finalmente, en el ámbito económico financiero, cuyo marco jurídico constitucional prevé como una atribución exclusiva del gobierno municipal autónomo, el elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, por lo que ese marco, el que se prevea que el Órgano Ejecutivo deba elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal; concertar y suscribir acuerdos, convenios sobre créditos, empréstitos y donaciones con personas o instituciones privadas o públicas, previa aprobación del Concejo Municipal no son normas que sean contrarias a la Constitución Política del Estado.

Los demás artículos de este Capítulo se refieren a la estructura organizativa del Órgano ejecutivo; es decir, Alcaldesa o Alcalde Municipal, Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal, Jefas  y Jefes de Unidades y Servidores Públicos técnicos, administrativos y operativos; Subalcaldesas o Subalcaldes que forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo a determinarse por Decreto Municipal. Así mismo, se alude a la desconcentración, a las empresas o entidades municipales descentralizadas e incluso normas relativas a la Guardia Municipal, todas ellas sin mostrar un contenido contrario a la Norma Suprema.

Finalmente, el Capítulo V del Título III, relativo a las relaciones intra e intergubernamentales, concretamente sobre la coordinación y cooperación permanente y dinámico, entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, es concordante con la lógica que el art. 12 de la LMAD señala al establecer que la autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo cuyo fundamento encuentra en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

De hecho, la previsión de relacionamiento del gobierno autónomo municipal con el nivel central y otras entidades autónomas, es un  presupuesto normativo mínimo que la Ley Marco de Autonomías y Descentralizacion “Andres Ibáñez” prevé, pues, conforme establece la Constitución Política del estadoen el art. 302.I.35, relativo a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales figura “Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”, por lo que tal flujo permanente de información y relacionamiento en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, prevé, en todo caso, la ratificación del Órgano Legislativo.

Desde luego, la previsión en el sentido que el Gobierno Autónomo Municipal podrá mantener relaciones internacionales es posible asumiendo que es una atribución compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de la política exterior del Estado, que respondan a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.