DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Fecha: 25-Feb-2014
El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal, en principio guarda correspondencia con el art. 283 de la CPE, que refiere -como señaló antes- que el gobierno municipal autónomo constituido por un Concejo Municipal, también está integrado por la Alcaldesa o Alcalde y Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal; en ese mismo contexto, desarrolla el entendimiento de las facultades ejecutiva y reglamentaria. Ahora bien, las competencias de dicho Órgano también se agrupa en diversos ámbitos, a saber, de desarrollo gubernamental, de las facultades ejecutivas y reglamentarias, de desarrollo municipal y un ámbito económico y financiero.
La previsión de que la Alcaldesa o el Alcalde representa al gobierno autónomo municipal, o que esta autoridad tiene la atribución de designar y retirar a las secretarias o secretarios de gestión municipal y personal administrativo del Órgano Ejecutivo; planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores de los servidores públicos que forman parte de ese Órgano; elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de administración y de control gubernamental, en el marco de las Normas Básicas respectivas o ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a ley; presidir los Consejos de Administración y/o Directorios de las Empresas Municipales; designar a las Subalcaldesas y/o Subalcaldes Municipales urbanos o rurales como responsables administrativos de los Distritos Municipales; en base a la propuesta presentada por el Distrito correspondiente, cuando se demuestre técnica y legalmente su necesidad; suscribir contratos y convenios de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica o informar por escrito a la sociedad civil organizada, sobre el manejo de recursos y movimiento económico de la Alcaldía; al respecto cabe anotar que la Constitución Política del Estado en su art. 241.IV y VI, respecto al control social, prevén que la ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social y que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad, concordante con el art. 242.4 de la CPE que determina que la participación y control social implica generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública y que la información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
En el ámbito de las facultades ejecutivas y reglamentarias que desarrolla el proyecto en análisis con relación a las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal conciernen al ejercicio de su competencia a través de las facultades ejecutivas y reglamentarias propias de dicho Órgano; en ese orden también está el de emitir decretos municipales destinados a reglamentar el cumplimiento de las leyes municipales, y las leyes nacionales referentes a las competencias concurrentes, presentar al Concejo Municipal proyectos de leyes y ordenanzas municipales así como elaborar proyectos de ley de tasas y patentes, contribuciones especiales y remitirlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación; esta última previsión es compatible con lo previsto en el art. 320.I.20 de la CPE, que establece como atribución exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la “Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.
El proyecto establece un plazo para la emisión de leyes u ordenanzas municipales y en su caso representarlas, elaborar resoluciones ejecutivas y resoluciones administrativas, o delegar la emisión de éstas últimas, así como elaborar los reglamentos internos, manual de funciones, organigrama del Órgano Ejecutivo. En cuanto a establecer empresas municipales o mixtas para la prestación de servicios señala que lo hará previa aprobación del Concejo Municipal, disposición ésta que desarrolla lo previsto en el art 302.I.26 de la CPE, que alude como atribución exclusiva del Gobierno Municipal Autónomo: “Empresas públicas municipales”.
Por lo demás; difundir y publicar sus informes de gestión; administrar los sitios turísticos municipales; atender los petitorios de las organizaciones sociales, así como, por otra parte, normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres o prestar respuesta inmediata y apoyo directo en caso de desastre naturales y/o emergencias, son previsiones que no están reñidas con la Constitución Política del Estado.
En cuando a la atribución de ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras la entidad autónoma debe ejercerlo en el marco del respeto del debido proceso y el nuevo orden constitucional; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; cabe recordar que, en efecto, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal el catastro urbano, en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.10 de la CPE).
En el ámbito de desarrollo municipal no debe olvidarse que los proyectos de infraestructura productiva; la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos así como la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, están dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, cuyas previsiones están insertas en los numerales 21, 6, 2, 29, respectivamente del art. 302.I de la CPE, lo que es tomado en el proyecto de la Carta Orgánica en los inc. a), d), g), e) y f) al referirse a las atribuciones del Órgano Ejecutivo de promover, gestionar e impulsar el desarrollo integral sustentable, económico, productivo, social, cultural y ambiental del Municipio; elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Plan de Uso de Suelos y el Plan de Emergencia Municipal para la reducción de riesgos de acuerdo al Sistema de Planificación Nacional y Departamental; elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación; ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general; prohibir el asentamiento humano en aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, y garantizar que no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento; y sancionar a quienes infringen la normativa municipal de prohibición; incluso ejecutar los Planes Municipales, los Planes Distritales y el Programa Operativo Anual, aprobados por el Concejo Municipal previsto en el inc. h) de dicho apartado.
En cuanto a la ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, de educación, salud, saneamiento básico, vivienda, deporte, niñez, mujer, tercera edad, personas con capacidades diferentes, ambientales para la reducción de riesgos y adaptación del cambio climático, en coordinación con las otras entidades autonómicas, que desarrolla en inc. b) y la atribución de elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial; tales previsiones son concordantes, respectivamente, con lo señalado en el art. 81.2 inc. a) de la LMAD, el mismo que, de acuerdo a la competencia concurrente en el art. 299.II.2 de la CPE, es competencia del gobierno municipal autónomo, el formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal y, por otra parte lo desarrollado en el art. 93 de la mencionada Ley que al referirse a la planificación de desarrollo, de acuerdo a las competencias exclusivas insertas en el Art. 302.I.2 y 42 de la CPE, señala que los gobiernos municipales autónomos tienen competencias exclusivas para elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.
Finalmente, en el ámbito económico financiero, cuyo marco jurídico constitucional prevé como una atribución exclusiva del gobierno municipal autónomo, el elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, por lo que ese marco, el que se prevea que el Órgano Ejecutivo deba elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal; concertar y suscribir acuerdos, convenios sobre créditos, empréstitos y donaciones con personas o instituciones privadas o públicas, previa aprobación del Concejo Municipal no son normas que sean contrarias a la Constitución Política del Estado.
Los demás artículos de este Capítulo se refieren a la estructura organizativa del Órgano ejecutivo; es decir, Alcaldesa o Alcalde Municipal, Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal, Jefas y Jefes de Unidades y Servidores Públicos técnicos, administrativos y operativos; Subalcaldesas o Subalcaldes que forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo a determinarse por Decreto Municipal. Así mismo, se alude a la desconcentración, a las empresas o entidades municipales descentralizadas e incluso normas relativas a la Guardia Municipal, todas ellas sin mostrar un contenido contrario a la Norma Suprema.
Finalmente, el Capítulo V del Título III, relativo a las relaciones intra e intergubernamentales, concretamente sobre la coordinación y cooperación permanente y dinámico, entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, es concordante con la lógica que el art. 12 de la LMAD señala al establecer que la autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo cuyo fundamento encuentra en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
De hecho, la previsión de relacionamiento del gobierno autónomo municipal con el nivel central y otras entidades autónomas, es un presupuesto normativo mínimo que la Ley Marco de Autonomías y Descentralizacion “Andres Ibáñez” prevé, pues, conforme establece la Constitución Política del estadoen el art. 302.I.35, relativo a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales figura “Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”, por lo que tal flujo permanente de información y relacionamiento en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, prevé, en todo caso, la ratificación del Órgano Legislativo.
Desde luego, la previsión en el sentido que el Gobierno Autónomo Municipal podrá mantener relaciones internacionales es posible asumiendo que es una atribución compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de la política exterior del Estado, que respondan a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad.-
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra.-
- Principio de información y transparencia.-
- Principio de participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Creación del Municipio e identidad de la entidad autónoma.
- 1) Bandera tricolor.-
- 2) Escudo.-
- ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- ARTÍCULO15.- Organización Territorial del Municipio.
- ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- ARTÍCULO 17.- Participación del Municipio en Regiones.
- ARTÍCULO 21.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 2.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 23.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Competencias concurrentes.
- ARTÍCULO 26.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 27.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 28.- Concejalas y Concejales suplentes.
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- 3) En el ámbito Económico Financiero:
- 4) En el ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO37.- Audiencias Públicas.
- ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- En el ámbito de Desarrollo Municipal:
- ARTÍCULO 45.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 48.- Entidades Municipales Descentralizadas.
- ARTÍCULO 50.- Coordinación y cooperación entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 51.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 52.- Relaciones internacionales.
- ARTÍCULO 53.- Relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 54.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- ARTÍCULO 60.- Elección de la Directiva del Concejo.
- ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.
- ARTÍCULO 66.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- a) Electos;
- b) Designados;
- c) De libre nombramiento;
- d) De carrera;
- ARTÍCULO 71.- Equilibrio, equidad social y preferencias locales en composición de cargos.
- b) Leyes Municipales;
- e) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 84.- Fiscalización y control a las instancias descentralizadas.
- ARTÍCULO 85.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 86.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 89.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 91.- Tributación y otras recaudaciones.
- Fragmento 57
- ARTÍCULO 93.- Crédito Público y Deuda Municipal.
- ARTÍCULO 98.-Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 99.-
- ARTÍCULO 100.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 102.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 104.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- b) Instancia Institucional;
- ARTÍCULO 109.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 111.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 116.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 118.- Publicación de la información pública.
- ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 121.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Educación.
- ARTÍCULO 125.- Lucha contra el racismo y la discriminación.
- ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- ARTÍCULO 131.- Desarrollo de personas adultas mayores.
- ARTÍCULO 133.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 134.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 135.- Promoción de actividades culturales, interculturalidad y descolonización.
- ARTÍCULO 136.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- ARTÍCULO 139.- Uso del Suelo.
- ARTÍCULO 141.- Vivienda y Vivienda Social.
- ARTÍCULO 142.- Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
- ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- ARTÍCULO 145.- Vialidad y Caminos.
- ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- ARTÍCULO 147.- Servicio de Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO 148.- Alumbrado Público.
- ARTÍCULO 149.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 150.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 154.- Servicio de Riego y Micro Riego.
- ARTÍCULO 158.- Hoja de Coca.
- ARTÍCULO 160.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental
- ARTÍCULO 163.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO166.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 168.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 170.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 171.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 173.- Medición del cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 174.- Gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
- ARTÍCULO 177.- Participación Social.
- ARTÍCULO 181.- Integralidad orgánica, temática y territorial de la participación social.
- ARTÍCULO185.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y Deberes
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- 1.
- III.9.
- Capítulo III “Derechos y Deberes”
- “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (
- producción
- EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
- Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
- III.
- en un primer Capítulo
- El Capítulo II del Título III
- En el ámbito de Desarrollo Humano y Cultural
- En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales
- En el ámbito de Desarrollo Económico y Productivo
- en el ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra
- El Capítulo III del Título Tercero
- En el ámbito de desarrollo gubernamental
- de acuerdo a la Carta Orgánica
- En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
- ámbito económico financiero
- primero: sobre el inciso c)
- “VI.
- Segundo: sobre el inciso d)
- En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal
- El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
- Fragmento 170
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- aprueba
- misión oficial
- I
- m)
- “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- independencia
- previsiones normativas incompatibles con la Constitución Política del Estado
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- h)
- Fragmento 182
- el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa
- n)
- Capítulo VI. Referendos y Consultas Municipales
- en circunscripción municipal
- b)
- c)
- Capítulo XI. Intolerancia a la corrupción
- Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
- ARTÍCULO 123.-
- u)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud
- II
- a)
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- d)
- calidad
- Por lo expuesto la frase: “para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 151, así como el inc. d) de la citada norma del Proyecto de Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- origen
- g)
- control de la contaminación ambiental
- norma municipal que regule y
- ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire
- VIII.
- administración agraria
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- CAPÍTULO III. Control Social
- III.9.15.
- III.9.16.Disposiciones Transitorias
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5
- 3° Disponer
- 4° Disponer