DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel establecerá las reparticiones necesarias para la defensa integral de los derechos humanos; técnicos, institucionales y humanamente adecuados. Para el mismo, se asignará  el  presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos para la desconcentración territorial y acceso a una defensa integral de los derechos humanos, para toda la población del Municipio, dotando de una atención  multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, a través de la instancia e instituciones creadas para el servicio de defensa de los derechos humanos de todas las personas en su conjunto.

III. Acompañado del servicio de defensorías de los derechos humanos, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel implementara centros  de acogida temporal para la protección de la población que se encuentre en situación de riesgo, con una atención humana, técnica e institucionalmente adecuadas.