DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.

IV.     Regulará mediante norma municipal el horario de funcionamiento de locales, el control del ruido en “Decibeles”; el uso de luces para no afectar a la vista y establecerá la ubicación de discotecas, locales de fiestas, quintas, chicherías, lenocinios, etc., a no menos de doscientos (200) metros de unidades educativas, hospitales o centros de salud, canchas deportivas, universidades, hogares de niños, ancianos  y otros espacios públicos.