DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

origen

En ese contexto, recordemos que el art. 14.II y III de la CPE, establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona… III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (El énfasis nos pertenece).   En ese sentido, la Norma Suprema establece que ninguna persona puede ser menoscabada en su derecho al trabajo, sin embargo, en inciso c) del artículo en análisis al establecer una limitación en razón al origen, vulnera los principios de igualdad de oportunidades, establecida en el art. 8 de la CPE.

Por otra parte el art. 47.I de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”, esta previsión constitucional, prevé el derecho al comercio, a la industria y a cualquier otra actividad económica, sin embargo, el inciso d) limita de manera desproporcional el derecho fundamental señalado, en razón a que no observa los principios orientadores establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado.