DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

independencia

El art. 283 de la CPE, como hemos señalado, refiere que el gobierno autónomo municipal está constituido por el Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo; el primero, con facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora; estos órganos, ejecutivo y deliberativo, gozan de independencia en el ámbito de sus funciones y es que asumiendo la separación de los órganos del poder público del Estado que prevé  el art. 12.I de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico, es que el art. 12.II  de la LMAD, desarrolla lo siguiente: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, cabe mencionar que la SCP 2055/2012, al referirse al art. 137.III de la LMAD, señaló que: “Si bien, la Constitución Política del Estado hace una tácita diferenciación de estos tipos de control y/o fiscalización, la Norma Suprema también contempla en varios artículos la palabra fiscalización para señalar un proceso de intervención y seguimiento a un determinado proceso, y que no se circunscribe únicamente a la facultad atribuida únicamente a los órganos deliberativos.

En ese sentido, señala el art. 26.II.5 de la CPE que: El derecho a la participación comprende: La fiscalización de los actos de la función pública. Al igual que los arts. 193, 217.II y 369 de la Ley Fundamental, recurren a la palabra fiscalización no en el ánimo de usurpar una facultad atribuida a los órganos deliberativos, sino en el entendido del concepto en sí de esta palabra. Por tanto, el artículo observado no incurre en vulneración de la Constitución Política del Estado”.