DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales

En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales, lo previsto en los incs. a), b),c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), están establecidos en los numerales 28, 7, 8, 6, 29, 10, 12, 18, 30 40, 37, 13 y 27, respectivamente, del art 302.1 de la CPE, que se refieren a diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial; planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales; elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos; catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales; proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal; transporte urbano, registro de propiedad automotor ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano; servicio de alumbrado público de su jurisdicción; servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción; políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal; controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal; y, aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.