DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.

III.     La Directiva de cada Comisión estará compuesta por dos miembros; una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario. La Presidenta o Presidente de cada Comisión deberá organizar su sistema de trabajo y será responsable del funcionamiento de su Comisión en el marco de lo establecido por el Reglamento del Concejo Municipal.