DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.

II. Para una adecuada comprensión de la rendición pública de cuenta a efectuarse, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel deberá publicar y difundir su  informe de forma escrita con antelación de quince (15) días, permitiendo  con ello la participación activa de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en el acto de rendición de cuentas.