DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

de acuerdo a la Carta Orgánica

El art. 286. I y II de la CPE, señala que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá, en este caso, a un miembro del Concejo, de acuerdo a la Carta Orgánica y, por otra parte, que en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; caso contrario, es decir después de haber transcurrido más de dos año y medio, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo a la Carta Orgánica.

Como se advierte, la designación del llamado a ejercer el cargo del titular del órgano ejecutivo en suplencia tiene un mandato claro en la Norma Fundamental, referente a la suplencia temporal, lo que debe estar regulado en la Carta Orgánica Municipal, así como efectivamente refiere el inc. n) de estas normas inmersas dentro de las atribuciones del Concejo Municipal en el ámbito de desarrollo gubernamental.

Téngase presente, entonces, que lo relacionado con la suplencia, no puede ser regulado por una norma de organización aprobada ordinariamente por el órgano legislativo sino que debe encontrarse normado en la Carta Orgánica Municipal y al ser esta última una norma más rígida que una ley o norma municipal, por tener que pasar por un control previo de constitucionalidad y un referendo posterior, no podrá ser modificado ni manipulado por acuerdos y/o mayorías coyunturales al interior de los Concejos Municipales.