DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

producción

El art. 384 de la CPE establece “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley” (El énfasis nos corresponde).

La Norma fundamental, establece reserva de ley en cuanto a la producción de la hoja de coca, si bien se podría entender como un precepto declarativo, sin embargo, sobre las zonas productoras es el nivel central del estado quien debe delimitar en que zonas se produce la hoja de coca, precisamente por la reserva de ley prevista en la Norma Suprema, que de acuerdo al entendimiento de la jurisprudencia de este Tribunal (SCP 2055/2012), toda reserva de ley establecida en la Constitución Política del Estado, el encargado de su desarrollo es el nivel central del Estado.