DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.

I.   La desconcentración es el proceso jurídico administrativo  por el cual el Ejecutivo Municipal delega las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones operativas, y recursos  a favor de las dependencias desconcentradas, sin perder la relación de autoridad que los supedite al órgano central.

II.      El Órgano Ejecutivo con fines de lograr mayor agilidad y cobertura de la gestión municipal, tomando en cuenta sus recursos humanos y financieros requeridos, podrá desconcentrar funciones y responsabilidades administrativas y técnicas de unidades municipales a nivel de Distritos Municipales y Distritos Indígena originario campesinos en caso necesario.