DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

b)  Son sesiones extraordinarias;

b)  Son sesiones extraordinarias;  aquellas convocadas para tratar asuntos pendientes,  especiales, emergencia, de honor y otras de carácter específico distintos al habitual.  Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente  por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y por escrito al menos con veinticuatro  (24) horas de anticipación, sujetas a temario especifico y en caso de emergencia serán convocadas de forma inmediata.

II.  Toda sesión del Concejo Municipal será de carácter público; excepcionalmente serán de carácter reservado con fines de resguardar la moral  o el honor personal; decisión que será adoptada por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Concejo Municipal.