DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal

En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal, debe considerarse que el art. 302.I de la CPE, enuncia en diversos numerales cuestiones que constituyen el marco normativo constitucional de este apartado; así el numeral 42 se refiere a la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional; el 6, a la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el 10, al Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales; el 22 a la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. Por otra parte, en cuanto a las competencias concurrentes a ejercerse con el nivel central del Estado, el art. 299.II.6 menciona lo relativo a frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

Así, lo previsto en el art. 30.I.4) incs. a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del proyecto en análisis, están en el marco de la Constitución Política del Estado; situación similar a las señaladas en los incs. a), b) y c) del numeral 5), referidas al ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra porque los numerales 11 y 17 del artículo 302.I de la CPE, prevén que son de competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales las áreas protegidas en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales, así como aprobar la creación de sitios o lugares turísticos.

Luego de la descripción de las competencias del Concejo Municipal, la subsiguiente normativa  de este Capítulo alude a las instancias como el Pleno del Concejo Municipal, su Directiva y las instancias técnicas y operativas, encargadas del análisis, revisión, elaboración de informes y aprobación de los temas asignados a su cargo de acuerdo a su competencia y especialidad; es decir, las Comisiones que se clasifican a su vez en permanentes,  especiales y de ética. También refiere aspectos como el de las sesiones ordinarias o extraordinarias, presupuestos de validez y causales de nulidad de los actos del Concejo; normas de las que no se constata que fueran incompatibles con la Constitución Política del estado.