DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

El Capítulo II del Título III

El Capítulo II del Título III del proyecto de la Carta Orgánica en análisis alude a las competencias del Gobierno Autónomo Municipal, estableciendo que éste ejerce facultades  legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre las competencias exclusivas establecidas en el art.  302 de la CPE, agrupando al efecto, las competencias en el ámbito de desarrollo gubernamental, de desarrollo humano y cultural, de desarrollo territorial urbano, rural y servicios municipales, de desarrollo económico y productivo y de desarrollo de la madre tierra. En el desarrollo de los citados ámbitos se reproduce, en general, lo desarrollado en el art. 302.I de la CPE, puesto que, como se puede constatar, por ejemplo, al referirse a las competencias del ámbito  asimilado en el art. 22.I.1) inc. a), como de desarrollo gubernamental señala: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes”, lo que es concordante con el art. 302.I.1 de la CPE, que al referirse a la competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales refiere “1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”; el inc. b) alude a “Iniciativas y convocatorias de Consultas y Referendos Municipales en las materias de su competencia” de similar contenido al previsto en el art. 302.I.3: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”; el inc. c)       “Promover y suscribir Convenios de Asociación o Mancomunidad Municipal con otros Municipios” igual al art. 302.I.34: “34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios”; el inc. d) relativo a: “Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines” de similar contenido a lo previsto por el art. 302.I.35 de la CPE: “Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”;  el inc. e) que alude a: “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”, lo que en el art. 302.I.2 de la CPE, refiere específicamente como: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; el inc. f) concerniente a “Estadísticas municipales” como exactamente señala el art. 302.I.9 de la CPE; el inc. g) relativo a: “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley; así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”, idéntico con lo previsto por el art. 302.I.22 de la CPE; el inc. h), tal como establece el art. 302.I.43 de la CPE, que señala “Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector”;  el inc. i conforme a lo previsto en el art. 302.I.26 de la CPE, relativo a:  “Empresas públicas municipales”; el inc. j) de igual texto al previsto en el art. 302.I.36: “Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”; el inc. k) que establece: “Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias (art. 302.I.24 de la CPE); el inc. l) referido a la “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales” (art. 302.I.19 de la CPE); el inc. m) sobre la “Creación y administración de tasas y patentes a la actividad económica, y contribuciones especiales de carácter municipal” previsto en el art. 302.I.20 de la CPE y, finalmente, el inc. n) referido a “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto” (art. 302.I.23 de la CPE).