DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

en circunscripción municipal

En ese orden, la Ley del régimen Electoral, al referirse a la composición del Concejo Municipal art. 70.I inc. b), refiere que dicho Órgano está integrado por Concejalas y Concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal y, en su art. 72, señala que las concejalas y los concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción a un régimen básico, en el que se establece, entre otras normas, que las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al art. 11 de dicha Ley, que el número de concejalas y concejales se establecerá de acuerdo a uno de los criterios expresamente indicados en el inc. f) y que, de acuerdo al art. 73 de la ya mencionada norma “En cada municipio se asignarán escaños, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el procedimiento establecido para la distribución de escaños plurinominales en la presente Ley” (las negrillas son agregadas).