DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ámbito económico financiero

En lo que concierne al ámbito económico financiero, cabe precisar que el art. 302.I.23 de la CPE, establece que compete al gobierno municipal autónomo, elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. En ese contexto el art. 114.IX de la LMAD, sobre la obligación que tienen los gobiernos autónomos de presentar al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, información y documentación, en su numeral 1 inc. c) señala: “1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado: (…) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”. Por su parte, el art. 115.I de la mencionada Ley, señala: “Las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus presupuestos según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas”. Así, cuando el proyecto en su Art. 30.I.3) incs. a) y b) señala como competencias: “Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo, atender todo lo relativo a su economía y régimen interno”; y “Aprobar el Programa  Operativo Anual  y el Presupuesto  Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa municipal y en el plazo  máximo de veintiuno (21) días computables a partir de su presentación.  En caso  no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, respectivamente, lo hace en el marco de la Constitución Política del Estado y en concordancia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez”, debiendo tomar en cuenta que en ese marco también están las previsiones de aprobar o rechazar la reformulación del presupuesto de gestión, los programas sectoriales y los proyectos municipales; e informar y  rendir cuentas sobre su gestión y manejo de recursos económicos.