DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

en un primer Capítulo

El Título III, se desarrolla en cinco Capítulos, en un primer Capítulo del Título III, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel prevé estar conformada por los Órganos Legislativo y Ejecutivo, cada uno con su propia estructura, relievándose la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los Órganos, estableciéndose que no tendrán dependencia administrativa ni operativa. Además, fija la sede y prevé descentralizar o desconcentrar ciertas unidades administrativas dentro de la jurisdicción municipal en procura de la mejora de prestación de servicios y ejecución de facultades, atribuciones y competencias.

De hecho, el art. 62.I de la LMAD alude a un contenido mínimo que deben contener las Cartas Orgánicas, y en ese contenido refiere precisamente a la estructura organizativa y la identificación de sus autoridades así como a las previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad, respectivamente.

En el orden constitucional, el art. 272 de la CPE señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, en tanto que el art. 283 de la CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.