DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Segundo: sobre el inciso d)

Por su parte, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Ahora, si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se calificaran de acuerdo a una ley; la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los Gobiernos Autónomos Municipales podrían enajenar; en ese contexto, la Ley a la que hace referencia el art. 339.II CPE, prevé no solo la regulación legal de la calificación, inventario y registro, sino de la administración y disposición; en ese sentido la enajenación de bienes municipales una vez cumplida con el procedimiento en la ETA, debe observar el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo a la calificación de los bienes del Estado que establezca la Ley del nivel central del Estado en cumplimiento del mandato constitucional del art. 339.II de la Ley Fundamental.