DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.9.15.

Este Título cuenta con un artículo que alude a la Reforma de la Carta Orgánica Municipal, señalando que la misma podrá ser reformada total o parcialmente por iniciativa ciudadana así como de las autoridades municipales y, para dar inicio al proceso de reforma, el Concejo Municipal deberá  aprobar la Ley de Necesidad de Reforma, las reformas sean totales o parciales deberán observar el principio participativo que la Constitución Política del Estado establece en la construcción de las normas institucionales básicas, entendiéndose que la competencia de las reformas la mantiene el Concejo Municipal. Es importante señalar que así como la creación y modificación de las entidades territoriales  se da por voluntad democrática de sus integrantes, y en ese contexto existe un procedimiento por el que se prevé la vigencia de un instrumento normativo como es la Carta Orgánica, dicho instrumento, por cierto, también no está exenta a las modificaciones que están vinculadas a la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales, razón por la que el art. 62 de la LMAD, tantas veces referido, a propósito de las norma de contenido mínimo menciona en el numeral 13 del parágrafo I al “Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial”; el art. 63 de la misma ley, expresamente señala que “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”.