DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
El Capítulo I, sobre el Desarrollo Humano y Cultural que aborda el Proyecto plantea en primer lugar aspectos como la soberanía y seguridad y ciudadana cuyo sustento se encuentra, en primer lugar en el art. 407.1 de la CPE, que establece que: “Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano”; de ahí que en ese marco igualmente, de acuerdo con el mandato constitucional se tiene que el art. 302.I.21 de la CPE refiere que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, los proyectos de infraestructura productiva.
En cuanto al art. 122 en su inciso i) del proyecto de Carta Orgánica, merece el siguiente entendimiento, como competencia concurrente de acuerdo al art, 299.II.2 de la CPE, la LMAD en su art. 81.III.1 inciso c), ha otorgado al nivel departamental, la responsabilidad de “Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel”, sin embargo, en artículo que se analiza, únicamente se circunscribe a “gestionar”, es decir que la entidad autónoma municipal de Puerto Villarroel, gestionara ante el titular de la competencia, en este caso el nivel central del Estado, la implementación de un hospital de tercer nivel, será en último caso el titular de la competencia quien defina su pertinencia.
En cuanto a la salud y la educación, específicamente la gestión de estos dos ámbitos, estas son competencias concurrentes que debe ejercerse por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo con lo previsto en el art. 299.II.2 de la CPE; en desarrollo de dicha previsión constitucional el art. 81.III.2 de la LMAD, con relación a la salud señala que de acuerdo a la disposición constitucional mencionada, los gobiernos municipales autónomos, tienen las siguientes competencias: “a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal; b) Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias; c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural; d) Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio; e) Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales; f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud; g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso; h) Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial; i) Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud; y, j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud”. A su vez, la misma Ley Marco de Autonomias y Descentralización “Andres Ibañez, respecto a la Educación, en su art. 84 establece que la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberá ser regulada por una ley especial, misma que regulará el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las características espirituales, territoriales, lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorial autónoma; y, que las relaciones y responsabilidades entre las entidades vinculadas al sector educación se sujetarán al marco legal vigente. Al efecto, por ejemplo, el art. 92 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elisardo Pérez” (LEd), sobre las instancias de participación social comunitaria refiere: “Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción. Su estructura comprende: (…) 4. Consejos Educativos Social Comunitarios, a nivel Departamental, Regional, Distrital, de Núcleo y Unidades Educativas: Participan en la gestión educativa, de acuerdo a su ámbito de competencia, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales y reglamentación específica”.
Junto a la educación y la salud, el proyecto se refiere a la deporte que, recordemos, conforme al art. 104 de la CPE, además de consignar al deporte como un derecho constitucional junto a la cultura física y a la recreación, determina que el Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole; Norma Suprema que, dicho sea de paso, señala como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en el 302.I.14, al Deporte en el ámbito de su jurisdicción, así como en el numeral 28, diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
Por cierto, en lo que respecta al desarrollo humano, el proyecto toma en consideración otros aspectos más como el de la lucha contra el racismo y la discriminación que en el marco constitucional ya se señaló con claridad sobre la prohibición de toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; la lucha contra la pobreza que al ser una función del Estado en la economía para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, establece entre otros propósitos de la organización económica, la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos. Así lo señala el art. 313.3 de la CPE.
En cuanto al desarrollo de la equidad de género, en primer lugar, debe recordarse que la forma de gobierno adoptada por el Estado es la democrática participativa, representativa y comunitaria, y señala el art. 11.I de la CPE, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; aspecto que se redunda en el art. 26.I de la misma Norma Suprema, cuando al referirse a la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la formación, ejercicio y control del poder político, señala que la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. En ese contexto, el art. 5.11 de la LMAD con relación a los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas equidad de género establece que éstas garantizarán el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
Lo mismo, en cuanto al desarrollo de personas adultas mayores, personas con discapacidad, debe tomarse en cuanta que, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.39 de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. El art. 72 de la LMAD, por ejemplo, en el desarrollo de la norma constitucional mencionada refiere que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
En cuanto a la seguridad ciudadana, que es una competencia concurrente como prevé el art. 299.II.13 de la CPE, el art. 98 de la LMAD señala que al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y al ser la seguridad ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial.
En cuanto a la defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario, es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos que, conforme señala el art. 302.I.37 de la CPE, se refiere expresamente a “Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal”, lo que tiene concordancia con el art. 75.1 y 2 de la CPE que señala que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos: “1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro”, y “2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen”.
Siguiendo con las atribuciones exclusivas, el art. 302.I. 16 y 18 de la CPE, está referido a la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal, así como a diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. El art. 7.II.6 de la LMAD, señala que los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen, entre otros fines, “Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción”.
El Capítulo II, sobre el desarrollo territorial urbano y rural, que corresponde al Título VI del Desarrollo Municipal, empieza su desarrollo por el ordenamiento territorial, por lo que lo primero que debe tenerse en cuenta es que conforme previene el art. 302.I numerales 6, 10 y 42 de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena; el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales; y, la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. En ese mismo marco, en el entendido que, como señala el art. 402 de la CPE, en cuanto al régimen de tierra y territorio, del Estado tiene la obligación de fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente. Por cierto el uso de suelo tiene el mismo sustento normativo constitucional, como el de crecimiento urbano, además, claro está, el Art.302.I.29 que expresamente señala entre las competencias de los gobiernos autónomos municipales, el “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.
En cuanto a la vivienda y vivienda social, la constitución señala que ésta es una competencia concurrente, de acuerdo a lo previsto por el art. 299.II.15 de la CPE; al respecto el art. 82.II. 3 incs. a) y b) de la LMAD, señala que:, de acuerdo a la mencionada competencia los gobiernos autónomos municipales deberán formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda, y elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.
Respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, se encuentran igualmente dentro de las competencias concurrentes señalándose específicamente entre éstas en el Art.29.II.9: “Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos”, y entre las competencias exclusivas (Art. 302.I.40 de la CPE) “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”. En ese contexto, el art. 83.II.3 incs. a), b), c) y d) de la LMAD, corresponde a los gobiernos municipales autónomos ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado; elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio; proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado; y, aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.
En el ámbito del desarrollo territorial, el proyecto desarrolla otros aspectos más cuya fuente normativa constitucional da pie a su desarrollo porque, por ejemplo, entre las competencias exclusivas también están las referidas en los numerales 7, 12, 18, 28, 30 y 41 del parágrafo I del Art.302 de la CPE, sobre el diseño, construcción, equipamiento y mantención de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial; sobre los áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda; el planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano; servicio de alumbrado público de su jurisdicción; proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal; y, diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
En cuanto al Capítulo III sobre el Desarrollo Económico y Productivo, que desarrolla el Título VI con relación al Desarrollo Municipal, el proyecto enfatiza que en aplicación al art. 302.I numeral 21 de la CPE, el gobierno autónomo municipal, tiene competencia exclusiva, en su jurisdicción, sobre los proyectos de infraestructura productiva, por lo que para el cumplimiento de dicha competencia, igualmente desarrollada de manera concordante en el art. 92.III de la LMAD, asumirá acciones, como promover la producción agropecuaria y forestal, artesanal e industrial, por distritos y centrales, de acuerdo a las potencialidades de cada sector, implementando complejos productivos integrales; fortalecer la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo productivo y económico, incrementando el presupuesto municipal en los POA’s, en base a un estudio técnico, legal y financiero; así como, gestionar el acceso a otras fuentes de financiamiento nacional e internacional; organizar el sector productivo, fortaleciendo a las organizaciones productivas en sus capacidades técnicas y de gestión, promoviendo la tecnificación de la producción agropecuaria y forestal en todos los componentes de los complejos productivos, para lograr mayor productividad y rentabilidad, privilegiando la biocultura; y otras más actividades como promover proyectos de mecanización de la producción agropecuaria y forestal en coordinación con las organizaciones de productores, el desarrollo de la agricultura orgánica, así como la consolidación de los complejos productivos o proyectos de asistencia técnica especializada e integrada a dichos complejos productivos, consensuando con las organizaciones de productores, etcétera o la coordinación con los productores para la creación de mercados propios, locales y departamentales, o la coordinación con entidades especializadas o el establecimiento de centros de generación e innovación de tecnologías agropecuarias y forestales, con base en políticas y normas vigentes.
Ahora bien, en cuanto a la implementación de mecanismos de promoción, control del abastecimiento, comercialización e intercambio de productos por los que el Proyecto plantea consolidar la soberanía y seguridad alimentaria, promoviendo algunas acciones y estrategias, precisamente en el orden de la competencia exclusiva sobre proyectos de infraestructura productiva, en su jurisdicción; dentro de esas acciones se advierte concordancia con otras normas como la establecida en la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, cuyo alcance, tiene entre otros ejes temáticos, la planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y, las y los actores de la economía plural sobre la base de su vocación y potencial productivo y los recursos naturales y que, señala entre otras políticas de dicha revolución, a la política de acopio reserva; referiendo en su Art. 17.I que: “Se fomentará el modelo comunitario de la Pirwa, así como los silos y depósitos como estrategia de acopio y conservación de alimentos para alcanzar la soberanía alimentaria, avanzando hacia el procesamiento e industrialización para la generación de valor agregado, identificando y priorizando productos con potencial para su transformación e industrialización a través de complejos productivos locales que rescaten la vocación productiva de las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas”.
La indicada Ley hace alusión, también, a la creación de Institutos técnicos agropecuarios, refiriendo que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en convenio con las organizaciones sociales que así lo planteen, asumirán el establecimiento y funcionamiento de Institutos Técnico Agropecuarios Públicos y de Convenio, para la formación técnica superior y capacitación en el área rural. Estos Institutos implementarán una currícula integral teórico-práctica basada en principios como el respeto a la Madre Tierra, la producción agroecológica, la recuperación de prácticas y conocimientos ancestrales y la organización social y política comunitaria.
En lo que respecta al riego y micro riego las previsiones del Proyecto tienen sustento por una parte en el art. 299.II de la CPE cuyo numeral 10, con relación a las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomos se refiere a los proyectos de riego específicamente, así como al art. 302.I de la misma Norma Suprema que, en su numeral 38, alude dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, a los sistemas de microriego, lo que debe ser ejercido en coordinación con los PIOC. En ese contexto, el art. 89.II.3 inc. a) de la LMAD, precisamente señala que de acuerdo a la competencia concurrente antes mencionada del art. 299 de la CPE, los gobiernos municipales autónomos elaborarán, financiarán y ejecutarán proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, así como, conforme prevé el art. 89.III.3 inc. a) de la misma Ley, dichos gobiernos tienen competencia para diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos en unos casos de manera directa (microriego), y en otros de manera concurrente (riego).
Igual, respecto a la promoción y servicios turísticos como del empleo en general, recordemos que el art. 302 de la CPE en su parágrafo I, sobre las competencias exclusivas en su jurisdicción, alude en sus numerales 4 y 17 7 y 4, a las políticas de turismo local y a la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales, y a las políticas de turismo local, por cierto, el art. 95.III de la LMAD, enumera las siguientes competencias: “1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo; 2. Formular políticas de turismo local; 3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo; 4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo; y, 5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios”.
Finalmente en lo que concierne a este Capítulo es precioso señalar que el art. 312 parágrafos I, II y III de la CPE, aluden a que toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país, que todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza y que todas estas formas tienen la obligación de proteger el medio ambiente.
El Título VI sobre el desarrollo municipal, culmina con un apartado referido al desarrollo de la Madre Tierra, señalando a manera de disposiciones generales que la entidad territorial autónoma consultante enmarca su gestión ambiental a los parámetros del vivir bien, en armonía con la madre naturaleza y respetando la normativa ambiental vigente, teniendo su desarrollo, en general, base en lo previsto tanto en las competencias concurrentes como exclusivas; en este último caso, “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, en el ámbito de su jurisdicción (art. 302.I.5 de la CPE), y en el primero “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” (art.299.II.1 de la CPE).
Con relación a las competencias que deben ejercerse de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, debe mencionarse igualmente otras como: “1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”; “2. Gestión del sistema de salud y educación.”; “4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.”; “7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.”; “8. Residuos industriales y tóxicos.”; y, “9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos”. Y, respecto a otras competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, las contenidas en el art. 302.I “5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos” y “27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado”.
Al efecto, es importante señalar que el art. 100.III. de la LMAD, con relación a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales enumera las siguientes: “1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias; 2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres; 3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal; 4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo; 5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE); 6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia; 7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental; 8. Implementar sistemas de alerta temprana; 9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia; 10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado; 11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo; 12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda, y 13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.”
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad.-
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra.-
- Principio de información y transparencia.-
- Principio de participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Creación del Municipio e identidad de la entidad autónoma.
- 1) Bandera tricolor.-
- 2) Escudo.-
- ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- ARTÍCULO15.- Organización Territorial del Municipio.
- ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- ARTÍCULO 17.- Participación del Municipio en Regiones.
- ARTÍCULO 21.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 2.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 23.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Competencias concurrentes.
- ARTÍCULO 26.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 27.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 28.- Concejalas y Concejales suplentes.
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- 3) En el ámbito Económico Financiero:
- 4) En el ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO37.- Audiencias Públicas.
- ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- En el ámbito de Desarrollo Municipal:
- ARTÍCULO 45.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 48.- Entidades Municipales Descentralizadas.
- ARTÍCULO 50.- Coordinación y cooperación entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 51.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 52.- Relaciones internacionales.
- ARTÍCULO 53.- Relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 54.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- ARTÍCULO 60.- Elección de la Directiva del Concejo.
- ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.
- ARTÍCULO 66.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- a) Electos;
- b) Designados;
- c) De libre nombramiento;
- d) De carrera;
- ARTÍCULO 71.- Equilibrio, equidad social y preferencias locales en composición de cargos.
- b) Leyes Municipales;
- e) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 84.- Fiscalización y control a las instancias descentralizadas.
- ARTÍCULO 85.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 86.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 89.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 91.- Tributación y otras recaudaciones.
- Fragmento 57
- ARTÍCULO 93.- Crédito Público y Deuda Municipal.
- ARTÍCULO 98.-Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 99.-
- ARTÍCULO 100.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 102.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 104.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- b) Instancia Institucional;
- ARTÍCULO 109.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 111.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 116.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 118.- Publicación de la información pública.
- ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 121.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Educación.
- ARTÍCULO 125.- Lucha contra el racismo y la discriminación.
- ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- ARTÍCULO 131.- Desarrollo de personas adultas mayores.
- ARTÍCULO 133.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 134.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 135.- Promoción de actividades culturales, interculturalidad y descolonización.
- ARTÍCULO 136.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- ARTÍCULO 139.- Uso del Suelo.
- ARTÍCULO 141.- Vivienda y Vivienda Social.
- ARTÍCULO 142.- Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
- ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- ARTÍCULO 145.- Vialidad y Caminos.
- ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- ARTÍCULO 147.- Servicio de Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO 148.- Alumbrado Público.
- ARTÍCULO 149.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 150.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 154.- Servicio de Riego y Micro Riego.
- ARTÍCULO 158.- Hoja de Coca.
- ARTÍCULO 160.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental
- ARTÍCULO 163.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO166.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 168.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 170.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 171.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 173.- Medición del cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 174.- Gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
- ARTÍCULO 177.- Participación Social.
- ARTÍCULO 181.- Integralidad orgánica, temática y territorial de la participación social.
- ARTÍCULO185.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y Deberes
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- 1.
- III.9.
- Capítulo III “Derechos y Deberes”
- “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (
- producción
- EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
- Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
- III.
- en un primer Capítulo
- El Capítulo II del Título III
- En el ámbito de Desarrollo Humano y Cultural
- En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales
- En el ámbito de Desarrollo Económico y Productivo
- en el ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra
- El Capítulo III del Título Tercero
- En el ámbito de desarrollo gubernamental
- de acuerdo a la Carta Orgánica
- En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
- ámbito económico financiero
- primero: sobre el inciso c)
- “VI.
- Segundo: sobre el inciso d)
- En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal
- El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
- Fragmento 170
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- aprueba
- misión oficial
- I
- m)
- “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- independencia
- previsiones normativas incompatibles con la Constitución Política del Estado
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- h)
- Fragmento 182
- el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa
- n)
- Capítulo VI. Referendos y Consultas Municipales
- en circunscripción municipal
- b)
- c)
- Capítulo XI. Intolerancia a la corrupción
- Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
- ARTÍCULO 123.-
- u)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud
- II
- a)
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- d)
- calidad
- Por lo expuesto la frase: “para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 151, así como el inc. d) de la citada norma del Proyecto de Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- origen
- g)
- control de la contaminación ambiental
- norma municipal que regule y
- ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire
- VIII.
- administración agraria
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- CAPÍTULO III. Control Social
- III.9.15.
- III.9.16.Disposiciones Transitorias
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5
- 3° Disponer
- 4° Disponer