DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.

En aplicación al artículo 302 parágrafo I numeral 21 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel tiene como competencia exclusiva los proyectos de infraestructura productiva; consecuentemente para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel asumirá las siguientes acciones:

b)   Fortalecer la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo productivo y económico, incrementando el presupuesto municipal en los Programas Operativos Anuales, mediante la Ley de Distribución de Recursos Financieros,  en base a un estudio técnico, legal y financiero; así como, gestionar el acceso a otras fuentes de financiamiento nacional e internacional;

c)   Organizar el sector productivo, fortaleciendo a las organizaciones productivas en sus capacidades técnicas y de gestión, promoviendo la tecnificación de la producción agropecuaria y forestal en todos los componentes de los complejos productivos, para lograr mayor productividad y rentabilidad, privilegiando la biocultura;

d)   Implementar una unidad de control de tolerancia y pruebas de residuos tóxicos en productos agropecuarios y calidad de los pesticidas comercializados en el Municipio, en coordinación con la Gobernación y el nivel central del Estado, promover la producción y comercialización de pesticidas y repelentes orgánicos locales mediante convenios con instituciones especializadas;