DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
En primer lugar, antes de ingresar al análisis del caso concreto, cabe señalar que el art. 1 de la Constitución Política del Estado, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: “…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (PIOC), en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión “naciones y pueblos indígenas originario campesinos” (NPIOC), no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonía, el chaco, el altiplano, los llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.
Lo “indígena originario campesino” (IOC), por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente.
“Lo central de la discusión radicaba en la crítica a la autodeterminación de cada organización por parte de las otras; así, desde el CONAMAQ se criticaba tanto el hecho que la CSUTCB y la FNMCB-BS se autoidentificaran como ‘campesinos/as’ como el que los pueblos de la CIDOB se definieran como indígenas. Asimismo, aquella organización criticaba la denominación de ‘pueblos’ y ‘etnias’ que venían en las propuestas de las otras organizaciones, sobre todo de tierras bajas. Para ellos, la definición de la identidad política correcta era ‘naciones’.
La CSUTCB y la FNMCB-BS, no tenían dificultad de articular su identidad de ‘campesinos/as’ y de ‘originarios/as’ de manera simultánea; su argumento era que las comunidades que la conforman como organizaciones mantienen formas culturales originarias y de manejo territorial a pesar del proceso de campesinización al que las sometió el Estado del 52. De igual manera, la definición de nación no era asumida por las organizaciones de la CIDOB debido al componente numérico de la diversidad cultural que representa: los pueblos indígenas de tierras bajas tienen dificultad de reconocerse como naciones debido a la reducida población que, en muchos casos, los conforman. En cambio, los quechuas, aymaras y guaraníes sí se auto reconocían como naciones originarias o indígenas.
Siendo el Estado un modelo compuesto y complejo, lo es también el Derecho que hoy en día no se apareja de una manera simple a un conjunto de normas que regulan las relaciones de personas y de estas con el Estado; más bien, es un conjunto complejo de normas que considera como elementos vitales para su comprensión, producción y adjudicación, a los valores y principios; en ese contexto, las Constituciones de los Estados que pusieron de manifiesto otrora las bases de organización estatal como la proclamación de derechos individuales como el de la propiedad privada -más allá de las discusiones político filosóficas- y los marcos normativos de Estados liberales en oposición a los sistemas monárquicos del ejercicio del poder (Democracia por Autocracia -Monarquía-), dichas Constituciones fueron cambiando con el tiempo, en cuanto al reconocimiento de los derechos, pues, paulatinamente hubo un reconocimiento de derechos sociales y económicos, del medio ambiente y de los pueblos, entre otros”.
En palabras de Charles Francois, citado por Ernesto Grün, el derecho “es un sistema autónomo de normas jurídicas dotadas de una cierta permanencia y constituido por elementos interrelacionados que forman subsistemas estructurales y funcionales, que se transforma dentro de ciertos límites de estabilidad gracias a regulaciones internas que permiten adaptarse a las variaciones de su entorno específico”; sistema autónomo que en el lenguaje de la filosofía política podría entenderse como independiente o soberano; como desde el punto de vista de la teoría del Derecho, esa cierta permanencia de las que podría estar dotada el sistema de normas podría entenderse como dinámica jurídica (Kelsen), regla de cambio (Hart), Teoría de las fuentes sociales (Raz), Relación del sistema con el entorno político (Luhmann), incorporación al sistema de principios jurídicos emergentes de la moral (Dworkin) o relación de los campos del Derecho (Bourdieu), según expresa Sergio Castro (IDEI), al referirse a algunos acercamientos sistémicos del concepto de derecho.
La Constitución Política del Estado, después de establecer el modelo de Estado en las bases fundamentales de éste, dispone, en primer lugar, que asume y promueve ciertos principios ético-morales de la sociedad plural, así como sustenta valores, todos ellos para vivir bien. Por cierto, ahí están precisamente, entre otros fines y funciones del Estado, el garantizar el cumplimiento de principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema y construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, con plena justicia para consolidar identidades plurinacionales.
”…está dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y debe, a base del esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional y en todos los órganos e instituciones del poder público, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el órgano judicial que, a través de sus jurisdicciones y en la función judicial ejercida por sus autoridades en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aseguran que los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales sean efectivos para vivir bien, como señala el art. 8.II de la CPE.
Al efecto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, augura que de acuerdo con lo previsto en el art. 8.I de la CPE, sean respetados los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve son: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble), así como ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos que; sin embargo, de manera permanente se confronta con ciertos males como la corrupción que lastiman nuestras instituciones y sociedad, razón por la que el Estado encuentra como un elemento transformador de la sociedad la lucha contra la corrupción” SCP 1089/2012 de 5 de septiembre.
La Constitución que determina las bases fundamentales del Estado, esta vez, no solo describe la estructura y organización funcional del Estado sino que, ahora, conforme al nuevo modelo diseñado regula su estructura y organización territorial y económica, donde, de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
En lo que concierne a la estructura y organización territorial, el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del “Pacto de Unidad”, en el marco de una serie de manifestaciones en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de prefectos departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones.
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: “Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades” (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su art. 6.I.1 señala lo siguiente: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino …”, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre ésta coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: “Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales”.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
“La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)”.
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (AIOC) (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad.-
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra.-
- Principio de información y transparencia.-
- Principio de participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 7.- Valores.
- ARTÍCULO 8.- Creación del Municipio e identidad de la entidad autónoma.
- 1) Bandera tricolor.-
- 2) Escudo.-
- ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- ARTÍCULO15.- Organización Territorial del Municipio.
- ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- ARTÍCULO 17.- Participación del Municipio en Regiones.
- ARTÍCULO 21.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 2.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 23.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Competencias concurrentes.
- ARTÍCULO 26.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 27.- Concejo Municipal.
- ARTÍCULO 28.- Concejalas y Concejales suplentes.
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- 3) En el ámbito Económico Financiero:
- 4) En el ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO37.- Audiencias Públicas.
- ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- En el ámbito de Desarrollo Municipal:
- ARTÍCULO 45.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 46.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 48.- Entidades Municipales Descentralizadas.
- ARTÍCULO 50.- Coordinación y cooperación entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 51.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 52.- Relaciones internacionales.
- ARTÍCULO 53.- Relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal.
- ARTÍCULO 54.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- ARTÍCULO 60.- Elección de la Directiva del Concejo.
- ARTÍCULO 62.- Elección de las Comisiones del Concejo.
- ARTÍCULO 66.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde.
- a) Electos;
- b) Designados;
- c) De libre nombramiento;
- d) De carrera;
- ARTÍCULO 71.- Equilibrio, equidad social y preferencias locales en composición de cargos.
- b) Leyes Municipales;
- e) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 84.- Fiscalización y control a las instancias descentralizadas.
- ARTÍCULO 85.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 86.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 89.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 91.- Tributación y otras recaudaciones.
- Fragmento 57
- ARTÍCULO 93.- Crédito Público y Deuda Municipal.
- ARTÍCULO 98.-Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 99.-
- ARTÍCULO 100.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 102.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 103.- Bienes de Régimen Mancomunado.
- ARTÍCULO 104.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- b) Instancia Institucional;
- ARTÍCULO 109.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 111.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 116.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 117.- Rendición pública de cuentas.
- ARTÍCULO 118.- Publicación de la información pública.
- ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- ARTÍCULO 121.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 122.- Salud.
- ARTÍCULO 123.- Educación.
- ARTÍCULO 125.- Lucha contra el racismo y la discriminación.
- ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- ARTÍCULO 131.- Desarrollo de personas adultas mayores.
- ARTÍCULO 133.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 134.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 135.- Promoción de actividades culturales, interculturalidad y descolonización.
- ARTÍCULO 136.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- ARTÍCULO 139.- Uso del Suelo.
- ARTÍCULO 141.- Vivienda y Vivienda Social.
- ARTÍCULO 142.- Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
- ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- ARTÍCULO 145.- Vialidad y Caminos.
- ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- ARTÍCULO 147.- Servicio de Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO 148.- Alumbrado Público.
- ARTÍCULO 149.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 150.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 151.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 154.- Servicio de Riego y Micro Riego.
- ARTÍCULO 158.- Hoja de Coca.
- ARTÍCULO 160.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental
- ARTÍCULO 163.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO166.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 167.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 168.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 169.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 170.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 171.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 173.- Medición del cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 174.- Gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
- ARTÍCULO 177.- Participación Social.
- ARTÍCULO 181.- Integralidad orgánica, temática y territorial de la participación social.
- ARTÍCULO185.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y Deberes
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- 1.
- III.9.
- Capítulo III “Derechos y Deberes”
- “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (
- producción
- EXAMEN DE COMPATIBILIDAD
- Capítulo II “Mancomunidad e Integración Regional”
- III.
- en un primer Capítulo
- El Capítulo II del Título III
- En el ámbito de Desarrollo Humano y Cultural
- En el ámbito de Desarrollo Territorial Urbano, Rural y Servicios Municipales
- En el ámbito de Desarrollo Económico y Productivo
- en el ámbito de Desarrollo de la Madre Tierra
- El Capítulo III del Título Tercero
- En el ámbito de desarrollo gubernamental
- de acuerdo a la Carta Orgánica
- En el ámbito de las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora
- ámbito económico financiero
- primero: sobre el inciso c)
- “VI.
- Segundo: sobre el inciso d)
- En el ámbito de ordenamiento territorial y desarrollo Municipal
- El Capítulo IV del Título III, relativo al Órgano Ejecutivo Municipal
- Fragmento 170
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- aprueba
- misión oficial
- I
- m)
- “… y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva
- podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- independencia
- previsiones normativas incompatibles con la Constitución Política del Estado
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- h)
- Fragmento 182
- el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no estaría obligado a observar las normas administrativas del órgano legislativo y viceversa
- n)
- Capítulo VI. Referendos y Consultas Municipales
- en circunscripción municipal
- b)
- c)
- Capítulo XI. Intolerancia a la corrupción
- Capítulo IV. Desarrollo de la Madre Tierra
- ARTÍCULO 123.-
- u)
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas del sistema de educación y salud
- II
- a)
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- d)
- calidad
- Por lo expuesto la frase: “para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del enunciado del art. 151, así como el inc. d) de la citada norma del Proyecto de Carta Orgánica son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
- origen
- g)
- control de la contaminación ambiental
- norma municipal que regule y
- ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire
- VIII.
- administración agraria
- formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático
- CAPÍTULO III. Control Social
- III.9.15.
- III.9.16.Disposiciones Transitorias
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 2° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5
- 3° Disponer
- 4° Disponer