DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

3. Facultad ejecutiva.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

Por otro lado, es importante mencionar que la norma constitucional establece facultades a los órganos de la entidad territorial autónoma, no a las autoridades municipales, para las cuales deberá la Carta Orgánica, establecer atribuciones, como lo ha hecho el presente proyecto, por lo que se sugiere precisar la redacción art. 17 de dicho proyecto”(las negrillas son añadidas).

En el marco de lo preceptuado, los numerales refieren sobre: administrar los recursos; realizar la representación de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; representación a la instancia correspondiente respecto al conflicto de competencias; definir la organización y funcionamiento del Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal; vetar leyes municipales emitidas por el Concejo Municipal; Informar por escrito y oralmente, que si bien son atribuciones plenamente compatibles en el marco de las facultades atribuidas a los órganos de gobierno municipal, no corresponde al epígrafe referido que distorsiona las acepciones de facultas y las confunde con atribuciones, por lo cual el texto debe ser readecuado al texto constitucional en base a la jurisprudencia glosada.