DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 88

El art. 88 ha determinado la potestad del concejo o de cualquier concejal o concejala, de interpelación “y censura de manera individual o colectiva” a cualquier servidor público de libre nombramiento cuyo efecto, será la destitución definida por dos tercios (2/3) de las y los representantes del Concejo.

Sobre el particular, el estatuyente ha definido otorgar al Concejo, la atribución exclusiva del ejecutivo (arts. 12.I, 272 y 283 CPE), de contratar a su personal que este elija libremente y de acuerdo a sus requerimientos, imponiéndole una figura inexistente en el ordenamiento, de poder destituir a todos en base a la figura denominada censura.

El propio nombre del tipo de servidor lo esclarece: “libre nombramiento”, que emergerá de las necesidades y requerimientos propios del ejecutivo municipal, y no responde al requerimiento de otro órgano. En consecuencia, el concejo a lo máximo que puede llegar con la censura, es derivar a la instancia correspondiente para el procesamiento del o los servidores que considere ineficientes, corruptos, o cualquier otra figura.

En tal sentido, al ser contraria la disposición también a los arts. 116.I y 117.I de la CPE, la frase: “…y censura de manera individual o colectiva, a iniciativa de cualquier Concejala o Concejal, y acordar la censura por dos tercios (2/3) de las y los representantes del Concejo, la censura implicará la destitución de la servidora o servidor correspondiente si fuera el caso”, debe ser retirada de la norma básica.