DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)

Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario) Conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional y el mandato de la presente Carta Orgánica municipal, se reconoce la existencia del pueblo indígena originario Guaraní, cuyo pueblo enviara a la conformación del Concejo Municipal su representante titular y suplente elegidos mediante normas y procedimientos propios, los cuales serán tomados en cuenta de manera directa sin terciar en las elecciones generales previstas para el resto de los concejales.