DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

parágrafo IX

Asimismo, el parágrafo IX ingresa en incompatibilidad al definir: “Contar con un aval correspondiente de la comunidad guaraní u organización respectiva”. La autonomía según el art. 272 y 283 constitucional, le otorga al Órgano Ejecutivo la facultad ejecutiva, en el marco de ésta facultad, el alcalde o alcaldesa tiene la atribución de seleccionar a su personal de confianza y contar con un equipo de servidores públicos para el desarrollo de sus potestades, por cuanto no se le puede imponer funcionarios, menos contratarlo de manera obligatoria porque tenga un aval. Aun así, proviniera el funcionario de una comunidad indígena, originaria campesina, ya que ellos podrán nombrar al concejal por procedimientos propios, al subalcalde para ser designado por el alcalde, ya que ambos provienen de la jurisdicción territorial de la comunidad, pero no así con el oficial mayor. Así lo define la norma básica en su art. 85.2 donde claramente establece que los oficiales mayores son designados.