DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

inc. v)

El inc. v) determina como atribución del Concejo Municipal el aprobar el reglamento de honores, que de acuerdo los arts. 272 y 283 de la CPE, el reglamentar es una facultad del Órgano Ejecutivo y no así del Legislativo. Si bien es permisible que el Concejo Municipal proceda a reglamentar sus actividades internas, al tratarse de un reglamento vinculado directamente con la sociedad civil y ser una actividad propia del ejecutivo municipal, se infiere que entonces se ejerce la facultad reglamentaria, en consecuencia no se trata de una facultad legislativa.