DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

parágrafo VII

El parágrafo VII por su parte, al imponer la obligación: “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección de la Alcaldesa o del Alcalde”, vulnera el derecho al trabajo que tiene todo ciudadano estante y habitante del territorio nacional, mismo que puede desempeñar en cualquier jurisdicción, sea municipal o departamental sin más limitaciones que las establecidas en la art. 234 de la CPE, por tanto debe ser expulsado del texto estudiado.