DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Fecha: 14-Ene-2015
art. 26,
Por otra parte, el art. 110.I constitucional, define con claridad lo siguiente: “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”; por tanto, sólo los derechos constitucionales están bajo el paraguas del arts. 109.I y II, sin que esto signifique negación de otros derechos, los que sí pueden ser desarrollados por la norma básica, sin embargo estos derechos deben estar relacionados específicamente a las competencias asignadas por la Constitución. Asimismo, la norma básica no es el instrumento legal para regular o desarrollar “derechos fundamentales”; tampoco el instrumento para definir si los derechos son directamente aplicables, más cuando la norma cita el art. 109 y 110 constitucionales como referencia de la redacción.
En consecuencia, por la incongruencia del articulado, y sobre la base de lo desarrollado por la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señaló: “…se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.
A mayor precisión y siguiendo la Declaración Constitucional Plurinacional citada, extraemos lo siguiente: “Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos. Si bien, la Carta Orgánica no establece preceptos que desarrollen derechos fundamentales, o incorporen otros derechos al margen de los regulados por la norma constitucional, el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional, y un supuesto reconocimiento de los derechos políticos, los cuales ya se encuentran reconocidos en el art. 26 de la CPE, por lo que no amerita un reconocimiento extra constitucional. Por ello se sugiere reformular la redacción de ambos artículos omitiendo la frase 'se reconoce'”; por estos argumentos, el articulado es incompatible y debe ser apartado de la norma básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 4º.- (De la autonomía municipal)
- Artículo 9º.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Artículo 24º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 26º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 33º.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- Artículo 40º.- (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Artículo 49º.- (Sesión inicial)
- Artículo 50º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 55º.- (De las sanciones)
- Artículo 56º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 58º.- (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 59º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 60º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 61º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 62º.- (Elección e inicio de mandato)
- Artículo 69º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- d.
- Artículo 74º.-
- Artículo 75º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 78º.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 80º.- (Oficiales Mayores -Secretarios-)
- Artículo 84º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 85º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales)
- Artículo 86º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 88º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 90º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 93º.- (De la Participación y Control Social)
- Artículo 94º.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 99º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- Artículo 105º.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Artículo 113º.- (Desarrollo rural integral)
- II.
- Artículo 115º.- (Turismo)
- Artículo 118º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 121º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 122º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 123º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 127º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 130º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 139º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 143º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- Artículo 148º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 149º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 150º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 165º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 166º.- (Iniciativa Ciudadana)
- Artículo 167º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 168º.- (Consultas municipales)
- Fragmento 78
- Artículo 172º.- (Régimen de Igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 173º.- Promoción del Turismo
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 178º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 180º.- (Régimen del Deporte)
- Artículo 181º.- (Régimen laboral)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 183º.- (Régimen de transporte y vialidad)
- proyecto de Carta Orgánica de su Municipio
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 90
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 2,
- incompatible
- art. 4
- art. 7.I, II y III
- art. 8
- parágrafo II
- art. 9
- art. 10
- art. 16.I y III
- art. 17.I
- art. 18
- art. 19,
- art. 20
- parágrafo I,
- art. 22
- parágrafo IV
- art. 23
- art. 24
- Fragmento 113
- art. 26,
- art. 27
- art. 29
- inciso b)
- art. 31.I,
- art. 32,
- art. 35,
- art. 36,
- art. 39,
- art. 40,
- art. 42.d
- art. 43,
- art. 45
- art. 46.c
- inc. f)
- inc. i)
- de aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad
- inc. k)
- inc. l)
- inc. m)
- inc. ñ)
- inc. o)
- inc. s)
- inc. u)
- inc. v)
- art. 51
- art. 56
- art. 60
- art. 64.IV
- art. 65,
- art. 68
- art. 70
- art. 71
- numeral 6
- numeral 7
- numeral 11,
- numeral 15
- numeral 29
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 34
- art. 73
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- art. 74
- art. 75
- art. 76
- inc. a)
- inc. c)
- art. 78
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- art. 84
- art. 85
- art. 86
- art. 88
- art. 90
- art. 91
- arts. 94, 95, 96 y 97
- art. 98
- art. 104
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- art. 122
- arts. 123
- art. 124
- arts. 127 y 128
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- art. 136
- parágrafo “III
- :
- art. 141
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora
- art. 155
- art. 165
- art. 167
- art. 168
- Fragmento 198
- art. 172,
- art. 174,
- art. 185
- 1°
- 2º Se exhorta