DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)

Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas) Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de las personas, estas sesiones serán adoptadas por (2/3) dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará actas de los asuntos tratados. Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público.