DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

parágrafo I,

Por su parte en el parágrafo I, la norma básica refiere los principios y valores, se entiende por tanto del municipio de Cuevo. En el parágrafo I bajo el título principio integrador dice: “...y adopta el sistema de organización autonómica, como instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana…”, ingresando por tanto en dos contrariedades: Uno, la norma básica no tiene la potestad de adoptar o no el sistema autonómico como modelo de administración, al contrario, es la cualidad gubernativa que adquiere la ETA por mandato constitucional (arts. 1, 272, 283 y otros de la CPE); en segundo lugar, la norma básica ha ingresado a regular para todo el país al definir que el sistema autonómico es: “…instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana…”, en consecuencia la frase entrecomillada y observada debe ser expulsada del proyecto estudiado.

El parágrafo I observado contraría el art. 236 de la CPE que dispone:Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, por tanto si se puede desempeñar otra función pública a medio tiempo; El III y V ingresan en la tipificación de delitos contenidos en ley del nivel central; y el parágrafo VI es más una restricción de tipo moral antes que una incompatibilidad, por tanto los parágrafos observados deben ser expulsados.