DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 172,

El inc. e) dice: “Prohibición y sanción el uso de la imagen de la mujer y la niñez, en los medios de comunicación, que reproduzca estereotipos sociales discriminatorios y que atenten contra la dignidad y los derechos de las mujeres en el área urbana y rural o que constituya algún tipo de riesgo de la imagen y consideración contra estos grupos”, al respecto se debe observar que ésta prohibición ya está contenido en normativa del nivel central que protege a la niñez; sin embargo la mujer como persona con derechos puede hacer uso de su imagen; sin embargo el articulado es incompatible en razón de que la competencia sobre telecomunicaciones, vale decir el uso de las señales sonoras, audiovisuales, y otras transmitidas a distancia son competencias exclusivas del nivel central de acuerdo al art. 298.II.2 de la CPE: “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”; por tanto la regulación de los medios de comunicación nacionales y sus contenidos, debe ser regulada en ley de nivel central.