DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 68

El art. 68 dispone que el ejecutivo debe presentar informe oral y escrito al Concejo Municipal, de las actividades desarrolladas fuera del municipio durante su viaje, hecho contrario al principio de separación e independencia de órganos (art. 12.I de la CPE), por el cual, el concejo tiene plena libertad de fiscalización de las actividades del ejecutivo, además puede solicitar información cuando lo requiera, pero no se puede someter al ejecutivo determinando sus actividades. Esa práctica era común en el antiguo sistema autonómico regido por la Constitución Política del Estado abrogada y la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- que otorgaba el estatus de máxima autoridad al Concejo Municipal, por lo que el articulado en su integridad debe ser retirado de la norma básica.