DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 19,

El art. 19, presenta dos elementos que lo hacen incompatible en su totalidad. Primero, reincide en la palabra “municipio autónomo” y segundo, la redacción genera inseguridad jurídica al establecer: “(Conversión a la Autonomía Originaria) En caso de que el Municipio Autónomo de Cuevo hasta tanto se decida la conversión a una Autonomía Originaria se procederá de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes”; lo que supone de acuerdo a la redacción propuesta, que su funcionamiento y organización se enmarcará de acuerdo a la Norma Suprema mientras mantenga la figura de autonomía municipal; contrariamente una vez convertido a autonomía indígena, no lo hará. 

Debe quedar claro que de acuerdo al art. 410.I de la CPE “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; no pudiendo abstraerse de ello la autonomía indígena originaria. Consiguientemente todo el articulado debe ser apartado.